LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Juez Unipersonal: No. 01
Fecha: 28/09/2006
Lugar: Guanare
EXPEDIENTE Nº: 5267
PARTES: ALEXIS RAMON MENDOZA MEJIAS y
VILMA JOSEFINA AGUILAR ALVARADO
MOTIVO: CONVERSION EN DIVORCIO
SENTENCIA: DEFINITIVA
VISTOS:
Se inició el presente procedimiento en fecha 25 de Mayo del año 2005 cuando los Ciudadanos ALEXIS RAMON MENDOZA MEJIAS y VILMA JOSEFINA AGUILAR ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la Cédula de Identidad Nº 10.050.787 y 10.726.525, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio MARIA CECILIA SEQUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.092, comparecieron por ante este Tribunal y solicitaron la separación de cuerpos. En fecha 25 de Mayo del año 2005, el Tribunal declaró la separación de cuerpos de los solicitantes, en los mismos términos convenidos por ellos. En fecha 28 de Septiembre del año 2006, los ciudadanos Alexis Ramon Mendoza Mejias y Vilma Josefina Aguilar Alvarado, solicitaron se declare la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, por haber transcurrido el lapso legal establecido en el artículo 185 del Código Civil, sin que haya existido reconciliación.
El Tribunal para decidir observa:
Establece el primer aparte del artículo 185 del Código Civil:
“También se declarará el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarar la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación”.
Considera el Tribunal que en el presente caso se encuentran llenos los supuestos de la norma antes transcrita. En efecto, manifestaron los solicitantes en el escrito que da inicio a este procedimiento que contrajeron matrimonio en fecha 24 de Abril del año Mil Novecientos Ochenta y Nueve por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Guanare del estado Portuguesa; que de esa unión procrearon dos hijos de nombres … ; de 17 y 05 años de edad, respectivamente; que voluntariamente y de común acuerdo decidieron no continuar la vida en común y ampararse para ello en lo que al efecto establece el Código Civil Venezolano Vigente, razón por la cual decidieron solicitar la separación de cuerpos, lo cual hizo el Tribunal en fecha 25 de Mayo del año 2005. En fecha 28 de Septiembre del año 2006, los cónyuges solicitaron la conversión en divorcio de su separación de cuerpos, en virtud de haber transcurrido más de un año sin que haya habido reconciliación. Por tales razones es procedente declarar el divorcio de los solicitantes, y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos decretada por este Tribunal en fecha 25 de Mayo del año 2005, de los Ciudadanos Alexis Ramon Mendoza Mejias y Vilma Josefina Aguilar Alvarado, suficientemente identificados en autos. En consecuencia, y de conformidad con el artículo 184 del Código Civil, queda disuelto el vínculo matrimonial contraido por los referidos Ciudadanos por ante la Prefectura del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en fecha 24 de Abril del año 1989, según acta número 161.
De acuerdo con lo convenido por las partes en la solicitud de separación de cuerpos, en lo que respecta a la adolescente …, estarán bajo la guarda de la madre y la Patria Potestad la conservan ambos progenitores, el padre Alexis Ramón Mendoza Mejias cancelará por concepto de obligación alimentaria en beneficio de ambos hijos, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (BS. 150.000,00) mensuales y el doble en los meses de Agosto y Diciembre. El padre se obliga a cancelar el 50% de los gastos de médicos y medicinas que ameriten sus referidos hijos. En cuanto al régimen de visitas del padre, este será amplio y su contenido será de acuerdo a lo establecido en el artículo 386 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SEIS. Años 196º y 147º.
La Juez,
Abog. Haydeé Rosa Oberto Yepez
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
En esta misma fecha se publicó la sentencia siendo las 02:00pm Conste
La Secretaria
Exp. Civil 5267
HOY/EMJV/MdJVA. -
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