REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
Guanare, 28 de Septiembre del 2006
196° y 147°
Visto el convenimiento realizado entre los ciudadanos ERMES ANTONIO GONZALEZ PEREZ y MARILYN JOSEFINA TERAN BENITEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 7.452.237 y 15.273.002, acordado por ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial y Ratificado por ante la sala de este Tribunal en fecha 27-09-2006, donde estan de acuerdo en que el padre ejerza la Guarda de sus hijos; la adolescente Hermary Carolina González Terán y los niños Ermelis Linda González Terán, Erluis Antony González Terán y Ermes Júnior González Terán, de catorce (14), once (11), diez (10) y nueve (09) años de edad y oída la opinión favorable de la adolescente y los niños en cuestión, y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la adolescente y los niños referidos, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil N° 7033
HOY/Mery S.