REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal – Cumaná

Cumaná, 27 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO N° RP01-R-2006-000069

JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo

Vista las solicitudes Nros. 1373 y 1374 de fecha 15-08-2006 y recibida en esta Corte de Apelaciones en fecha 22-08-2006, presentada por los ciudadanos LUIS ESTEBAN MONOCHE y NELSON JOSÉ GUILARTE CARABALLO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros° 12.257.594 y 10.787.605, respectivamente, actuando en su condición de acusados en el asunto N° RP01-R-2006-000069, seguido en su contra por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD Y EL ESTADO VENEZOLANO, esta Corte de Apelaciones para decidir lo hace en los términos siguientes:

Los acusados fundamentan su solicitud en el artículo 244 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando su inmediata LIBERTAD POR RETARDO PROCESAL o la imposición

Sin embargo observa esta Alzada, que los acusados LUIS ESTEBAN MONOCHE y NELSON JOSÉ GUILARTE CARABALLO fueron sentenciados por el Tribunal (Mixto) Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal, Extensión Carúpano, en fecha 18-01-2006, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en fecha 16-03-2006 se recibe en esta Corte de Apelaciones los Recursos de Apelación interpuesto por los abogados Fiscales del Ministerio Público ANTONIO DENIS DE JESÚS y KATTIA AMEZQUETA y por la Defensa abogada SANDRA KASSIS HADID, admitiéndose dichos recursos en fecha 22-03-2006, según consta a los folios del 15 al 19 de la pieza número doce (12) y en aplicación del artículo 455 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se hace obligatoria la realización de una Audiencia Oral, que en el presente caso aún no ha sido posible por cuanto no se ha podido notificar a todas las partes por problemas de distancia y de transporte de parte del Comandante del Destacamento Policial N° 32 de Río Caribe, tal como consta al folio del 34 al 44 de la pieza antes mencionada.-

Así mismo, observa esta Corte de Apelaciones que los motivos de la no realización hasta la presente fecha de la audiencia oral por ante este Tribunal Colegiado, la misma no es imputable a este Tribunal, aunado a que no se evidencia la violación del principio de la proporcionalidad contenido en el alegado artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal referente éste a la pena mínima del delito por el cual se procesan, sin que en algún momento pueda ello considerarse como la aplicación o el cumplimiento de una pena anticipada, puesto que el principio de la proporcionalidad no tiene otro fundamento que la prevención.
Así mismo se observa y se informa al mismo tiempo a los solicitantes que de la revisión de la agenda diaria llevada por el Secretario de esta Corte de Apelaciones, la Audiencia Oral a realizarse se ha fijado nuevamente para el día 11-10-2006.- En consecuencia esta Corte de Apelaciones, por lo antes expuesto, NIEGA la solicitud de Libertad interpuesta por los acusados LUIS ESTEBAN MONOCHE y NELSON JOSÉ GUILARTE CARABALLO.- Y ASI SE DECIDE.-
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA las solicitudes Nros. 1373 y 1374 de fecha 15-08-2006 y recibida en esta Corte de Apelaciones en fecha 22-08-2006, presentada por los ciudadanos LUIS ESTEBAN MONOCHE y NELSON JOSÉ GUILARTE CARABALLO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros° 12.257.594 y 10.787.605, respectivamente, actuando en su condición de acusados en el asunto N° RP01-R-2006-000069, seguido en su contra por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD Y EL ESTADO VENEZOLANO.-
Publíquese, regístrese y Notifíquese a las partes.-
La Jueza Presidente

DRA. YEANNETE CONDE LUZARDO

La Jueza Superior, (ponente),

DRA. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior,

DRA. CARMEN BELÉN GUARATA
El Secretario,

Abg. GILBERTO FIGUERA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario,

Abg. GILBERTO FIGUERA



CYF/lem.-