REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO,
PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y BANCARIO
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Subieron a esta Alzada las presentes actuaciones, en virtud de la inhibición propuesta por la Abogada GLORIANA MORENO MORENO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y Titular de la Cédula de Identidad N° 11.028.761, en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesto por la ciudadana TISVE NEIDUD ROMERO BONILLO contra el JUZGADO ACCIDENTAL DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
La ciudadana Juez se inhibió de seguir conociendo en la referida causa, de acuerdo a lo expuesto en Informe de Inhibición de fecha 29 de Agosto de Dos Mil Seis el cual expresa:
… Cursa por ante el Tribunal a mi cargo, expediente N° 18.541 contentivo de la Acción de Amparo Constitucional, seguida por la ciudadana TISVE NEIDUD ROMERO BONILLO, contra el JUZGADO ACCIDENTAL DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DE ESTE PRIMER CIRCUITO JUDICIAL, representado en la causa N° 00-3299 por el abogado ROSAURO GONZALEZ CARRION, en cuyo procedimiento en fecha nueve (09) de Junio de 2.006, suscribí en mi condición de Juez Provisorio, sentencia definitiva declarando con lugar la acción de amparo antes referida. Es el caso, que con ocasión a la interposición del recurso de apelación ejercido por la parte agraviante, ese Juzgado Superior en fecha 09 de Agosto del año en curso, dictó sentencia a través de la cual ordenó la reposición de dicha causa, al estado de que se fijara la oportunidad para la celebración de la Audiencia Constitucional previa notificación de las partes, lo que conlleva obviamente, a que una vez cumplido el acto procesal acordado, deba dictarse sentencia definitiva en ese procedimiento. Resulta evidente ciudadano Juez Superior, que me encuentro impedida para entrar a conocer nuevamente de la causa bajo comentario, en virtud de que mi criterio respecto de la controversia que mediante el procedimiento de amparo constitucional se ventiló en el expediente N° 18.541, ya ha sido expuesto en las actas procesales, lo que se traduce en un adelanto de opinión respecto del conflicto subjetivo de intereses suscitado, razón suficiente que me obliga a INHIBIRME, como en efecto lo hago, de conformidad con lo establecido en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin formula posible de allanamiento, todo ello atendiendo al deber que me impone el artículo 84 ejusdem.


Este Juzgado Superior para pronunciarse acerca de la procedencia o no de la Inhibición observa:
El artículo 88 del Código de Procedimiento Civil establece:
El Juez a quien corresponde conocer de la Inhibición la
Declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal
y fundada en alguna de las causales establecidas por la
Ley.
En caso contrario la declarará sin lugar y el Juez inhibido
Continuará conociendo…

Analizado detenidamente el Informe de Inhibición presentado por la Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, observa este Juzgador que la misma se encuentra incursa en la causal del ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, tal y como lo manifiesta en su Informe de Inhibición, ya que existen hechos y circunstancias que le impiden seguir conociendo del AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesto por la ciudadana TISVE NEIDUD ROMERO BONILLO contra el JUZGADO ACCIDENTAL DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, toda vez que la Juez inhibida manifestó que en fecha 09-06-06 dictó sentencia definitiva en la referida causa.
Estima este Sentenciador que la Juez inhibida está realmente impedida de conocer del AMPARO CONSTITUCIONAL, seguido por ante ese Tribunal bajo el N° 18.541 y sobre el cual obra la inhibición, ya que al conocer del mismo, se podría poner en duda su imparcialidad como Juez, base fundamental para una recta y sana administración de justicia, por lo que esta Superioridad considera que la inhibición planteada está ajustada a derecho y así se resuelve.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la Abogada GLORIANA MORENO MORENO, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 29 de Agosto de Dos Mil Seis.
Ofíciese lo conducente al Juez Inhibido y al Juez Distribuidor. Remítase el expediente al Tribunal de la causa. Líbrense oficios.
Publíquese, incluso en la página Web de este Tribunal, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná a los Veintidós (22) días del mes de Septiembre de Dos Mil Seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación. S CESAR GUZMAN. NOTA: En esta misma fecha previo cumplimiento de los requisitos de Ley,

EL JUEZ SUPERIOR

ABOG. MAURO LUIS MARTINEZ VICENTH
EL SECRETARIO

ABOG. CARLOS CESAR GUZMAN

NOTA: En esta misma fecha previo cumplimiento de los requisitos de Ley, siendo las 11:00 a.m., se publicó la presente decisión. Conste.
EL SECRETARIO

ABOG. CARLOS CESAR GUZMAN





EXPEDIENTE Nº 06-4340
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL (INHIBICION)
SENTENCIA INTERLOCUTORIA