REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 29 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002264
ASUNTO : RP01-P-2006-002264

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado JESUS ENRIQUE REQUENA RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Penal del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece victima el ciudadano JESÚS ANSELMO BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.267.369, residenciado en la Calle el Hueco, de la población de Golindano; previamente y antes de decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
I
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Se inicia el presente proceso en fecha 10-10-2005, mediante acta de investigación penal, donde se deja constancia de las circunstancia de modo tiempo y lugar en la ocurrió el ocho que origina la presente causa, como consecuencia de lesiones que le fueren proferidas a la ciudadana Eneyda Macaria Yendis de Bermúdez, siendo tales heridas acreditadas en las actas mediante el examen médico forense que cursa al folio 22 de la presente causa. Es el caso que en esa misma fecha una comisión policial efectúa el hallazgo del cadáver del presunto agresor y que de conformidad con la autopsia forense N° 0318-05, que cursa al folio 24, de fecha 24-01-2006, practicada al ciudadano Jesús Anselmo Bermúdez, se especifica como causa de muerte Infarto Agudo al miocardio por Cardiopatía Dilatada.
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal Primero de Control procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa que conforme a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurren los hechos se observa que no quedó demostrada la existencia de un hecho punible relacionado con la muerte del ciudadano Jesús Anselmo Rodríguez por cuanto la autopsia forense determinó que la causa de la muerte fue como consecuencia de un infarto al miocardio, y siendo así este Tribunal considera ajustada a derecho la solicitud fiscal y procede a decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
III
PUNTO PREVIO.
De igual forma se prescinde de la celebración de la audiencia Oral de sobreseimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 323 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal; ya que en nada modificará el cierto que el ciudadano de que el ciudadano JESÚS ANSELMO BERMUDEZ, Falleció por como consecuencia de un infarto.
IV
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control; del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA donde aparece como victima el ciudadano JESÚS ANSELMO BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.267.369, residenciado en la Calle el Hueco, de la población de Golindano; todo ello conforme a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la ciudadana Envida Macaria Yendis de Bermúdez, en la dirección que se señalan en las actas y al Ministerio Público conforme a lo establecido en el artículo 175 Código Orgánico Procesal Penal y remítase las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las notificaciones y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. SAMER ROMHAIN EL SECRETAIO.
Abg. CARLOS GONZALEZ.