REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 29 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002283
ASUNTO : RP01-P-2006-002283

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado JESUS ENRIQUE REQUENA RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Penal del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal; donde aparece como imputado personas DESCONOCIDAS y como victima la ciudadana YAMILET DEL VALLE MORENO BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.285.601, residenciada en la Calle La Isla, Casa S/N, del barrio Boca de Sabana de esta Ciudad de Cumaná; investigación iniciada por la presunta comisión de uno de los delito contra las personas (Lesiones); este Tribunal antes de decidir hace las siguientes consideraciones:
I
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Se inicia el presente proceso en fecha 28-11-2001, por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana YAMILET DEL VALLE MORENO BARRETO, mediante la cual manifestó que fue victima de una cachetada de parte del imputado de autos a quién señala como José Gregorio Moreno.
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal Primero de Control procede a analizar la procedencia o improcedencia de la solicitud de Sobreseimiento de la causa que conforme a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurren los hechos, se trata de uno de los delitos contra las personas, específicamente el de lesiones, que si bien es cierto, consta al folio Dos (02) denuncia interpuesta por la presunta victima, no es menos cierto que dentro de los tipos penales que tipifican los delitos de lesiones hay varios tipos de delitos que van de menor a mayor gravedad dependiendo del tipo de lesión sufrida y del tiempo que se amerite para su curación. Ahora bien, de las actuaciones se observa que no cursa examen médico legal practicado al denunciante, esto a los fines de determinar primero, la existencia de lesiones, es decir del hecho punible y segundo la gravedad de las lesiones para poder subsumir el hecho dentro de uno de los tipos penales que contemplan el delito de lesiones, es decir, no se demostró la existencia de lesión sufrida por el denunciante siendo en consecuencia procedente la solicitud fiscal de sobreseer la presente causa, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonadamente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación tomando en cuenta que los hechos ocurrieron en fecha 28-11-2001, y sería inútil practicar examen al denunciante en esta fecha ya que efectivamente las lesiones denunciadas no estarían presentes en su cuerpo, siendo en consecuencia forzoso para este Tribunal declarar CON LUGAR la solicitud de sobreseimiento presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Y así de decide.-
III
PUNTO PREVIO.
De igual forma este Tribunal prescinde de la celebración de la audiencia Oral de sobreseimiento de conformidad con la excepción prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal; ya que en nada modificará el hecho cierto de que a la presente fecha resulta imposible incorporar nuevos datos a la investigación tales como la práctica del examen médico legal que demuestre la existencia de las lesiones denunciadas
IV
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control; del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: El sobreseimiento de la presente causa donde aparece imputado aparece como imputado personas DESCONOCIDAS y como victima la ciudadana YAMILET DEL VALLE MORENO BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.285.601, residenciada en la Calle La Isla, Casa S/N, del barrio Boca de Sabana de esta Ciudad de Cumaná; investigación iniciada por la presunta comisión de uno de los delito contra las personas (Lesiones); por lo tanto se DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la victima y al Ministerio Público de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Código Orgánico Procesal Penal y remítase las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las notificaciones y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. SAMER ROMHAIN El Secretario
Abg. CARLOS GONZALEZ.