REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 29 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002284
ASUNTO : RP01-P-2006-002284

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la abogada ROSMERY RENGIFO KEY, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial Del Estado Sucre; donde solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparecen como imputados DESCONOCIDOS, y como victima GONZALEZ GARCIA DOMINGA BETZAIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.615.486; residenciada en la calle bollaca, vía los Báez, Barrio Antonio José de Sucre; este Tribunal previamente hace las siguientes consideraciones:
I
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Se inicia la presente investigación en fecha 12-06-1992, mediante denuncia que consta al folio Dos (02) del presente expediente, interpuesta por la ciudadana GARCIA GONZALEZ ROSA AMELIA; donde señala que su hija se encontraba estudiando y le fue llamada la atención y ésta tomo sus pertenencia y se fue desconociendo su paradero.
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia que realizada como han sido las investigaciones correspondientes al total esclarecimiento de los hechos no quedo demostrado que los hechos denunciados revistan carácter penal, es decir estamos en presencia de un hecho denunciado que no encuadra como delito dentro de nuestras leyes sancionadoras, y siendo así este Tribunal considera ajustada a derecho al solicitud fiscal y en consecuencia decreta el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho denunciado no es típico.
III
PUNTO PREVIO
Este Tribunal prescinde de la realización de la audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la misma no se hace necesaria, visto que en nada modificaría el hecho cierto de que el presente caso no quedó demostrada la existencia de un hecho punible. Y así se decide.
IV
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA donde aparecen como imputados DESCONOCIDOS, y como victima GONZALEZ GARCIA DOMINGA BETZAIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.615.486; residenciada en la calle bollaca, vía los Báez, Barrio Antonio José de Sucre; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la victima y al Ministerio Público conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem y remítase las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las notificaciones realizadas a las partes y posteriormente a la Unidad de ejecución en el lapso legal correspondiente.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. SAMER ROMHAIN
EL SECRETARIO.
Abg. CARLOS GONZALEZ.