REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-001446
ASUNTO : RP01-P-2005-001446


AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA INCINERACIÓN DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE


Visto el escrito de solicitud de autorización incineración de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas presentado por el Dr. NELSON MOMTERO
Fiscal Décimo Primera encargado del Ministerio Público, este Tribunal una vez revisada la Experticia Botánica que cursa en el l presente asunto, seguido al imputado ANGEL JOSÉ MARQUEZ HERRERA, se pudo constatar que en las observaciones realizadas por dichos expertos se especifica que la sustancia no tiene uso terapéutico por cuanto durante el proceso de preparación de las mismas se utilizaron agentes químicos no aptos para el consumo humano, razón por la cual no se hace necesario notificar a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, a través de la Coordinación Regional de Farmacias de dicho Ministerio, tal y como lo establece la Ley Orgánica Contra el Trafico de Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en su artículo 118; en consecuencia, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 119 de la mencionada Ley, de conformada a las atribuciones conferida en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control, del Circuito Judicial Panal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumana, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara con lugar lo solicitado por la Fiscalía Décimo Primera Encargado del Ministerio Público en cagada por el Dr. NELSON MONTERO y en consecuencia se ACUERDA: Autorizar a dicho ente Fiscal para que realice los trámites necesarios para la Incineración de las Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, conocidas como CANNABIS SATIVA (MARIHUANA), COCAINA CLRHIDRATO y COCAÍNA BASE (TIPO CRACH) por cuanto las mismas no tiene uso terapéutico. Así se decide. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía de Origen. Líbrese Oficio y las notificaciones a las partes. Cúmplase.-
La Juez Segundo de Control
Leonor Virginia Pérez Fernández La secretaría


Abg. Milagros Ramírez