REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 10 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002348
ASUNTO : RP01-P-2006-002348


Por celebrada la audiencia de presentación de imputado, en el día de hoy, Diez (10) de Septiembre del año dos mil seis (2006), en la sala No. 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en la presente Causa signada con el N° RP01-P-2006-002348, seguida a los ciudadanos ORLANDO RAFAEL PERICANA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.915.446, de 30 años de edad, nacido en fecha 04-05-76, soltero, chofer, residenciado en Guanta, sector Chorreron, calle La Playa, casa N° 78, Estado Anzoátegui; y ALEJANDRA MARITZA GARCÍA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.316.446, de 28 años de edad, nacida en fecha 01-11-1977, artesana, residenciado en Guanta, sector Chorreron, calle La Playa, casa N° 78, Estado Anzoátegui; en virtud de la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano ORLANDO RAFAEL PERICANA y Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad a la ciudadana ALEJANDRA MARITZA GARCÍA este Tribunal en presencia de las partes: el Fiscal Décimo del Ministerio Público Abg. Nelson Montero, los imputados anteriormente identificados, previo traslado desde la Comandancia General de Policía del Estado Sucre y la Abg. Elizabeth Betancourt, en su carácter de Defensora Pública Penal de Guardia, dicta su decisión en los siguientes términos:

Se le concedió la palabra al representante del Ministerio Público, a los fines que expusiera lo relativo a su solicitud, quien expone: Solicito se decrete Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano ORLANDO RAFAEL PERICANA y Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad a la ciudadana ALEJANDRA MARITZA GARCÍA; asimismo expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y los fundamentos de derecho en los cuales basa su imputación, tal y como se desprende de su solicitud, la cual corre inserta a los folios 25 y 26, de la presente causa, precalificando al ciudadano ORLANDO RAFAEL PERICANA, los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD LESIONES MENOS GRAVES, Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 277, 413 y del Código Penal y a la ciudadana ALEJANDRA MARITZA GARCÍA, los delitos de RESISTENCIA A LA AUTOIRIDAD Y LESIONES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 270 y 416 del Código Penal. Solicitó se decrete Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano ORLANDO RAFAEL PERICANA y Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad a la ciudadana ALEJANDRA MARITZA GARCÍA, en virtud de encontrarse llenos los artículos 250 y 251 del COPP. Asimismo solicitó que la presente causa se siga por el procedimiento ordinario. Igualmente solicitó se le expidiera copia simple de la presente acta. Es todo.

El Tribunal impuso a los imputados anteriormente identificados, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa propia, pero si desean declarar lo pueden hacer sin juramento y éstos manifestaron no querer declarar.-

Se le otorgó la palabra a la defensa, Abg. Elizabeth Betancourt, quien expuso: “Revisada las actas que conforman la presente causa considera esta defensa solicitar medida libertad sin restricciones, por no estar llenos los extremos del artículo 250 del código orgánico procesal penal, muy específicamente en su numeral 2, cuando el mismo se refiere a fundados elementos de convicción procesal que hagan autor o participé en la comisión del hechos punible investigado por el fiscal del ministerio público por parte de mi representado, llama la atención de esta defensa la pre-calificaciones jurídicas realizada en esta sala por el ministerio publico, le imputa al ciudadano ORLANDO RAFAEL PERICANA, los delitos de porte ilícito de arman de fuego, lesiones leves, resistencia a la autoridad y aprovechamiento de cosas provenientes del delito, en cuanto a la ciudadana Alejandra García, le imputa los delitos de resistencia a la autoridad y lesiones leves, evidenciándose del examen medico legal practicado a la ciudadana Melisa Marcano, funcionaria actuante en el procedimiento, una herida contusa semiótica y edematosa extensa en región frontal derecho, imputándole el delito de lesiones leves a mis dos representados ocasionándoles dudas a esta defensa, cuales de los dos mis representados cometió estas lesiones ya como se dijo anteriormente se habla de una sola lesión igualmente llama la atención de la defensa que se habla de porte ilícito de arma de fuego y se desprende del acta policial el arma fue encontrada, supuestamente en la parte izquierda del cojín delantero de un vehículo ni siquiera le fue decomisada en alguna parte de su cuerpo , para darle tal precalificación jurídica y asimismo llama la atención de la defensa que supuesto testigos que diera origen al presente procedimiento como lo son Luis Antonio Velásquez, y Luis Alejandro Goitia Suárez manifestando unos de ellos haber sido lesionado por mi representado Orlando Rafael Pericana, ni siquiera se le haya hecho examen medico legal, cuestión esta que le resta credibilidad al acta de entrevista, suscrita por el mismo asimismo observa esta defensa de acta de entrevista suscrita por Luis Alejandro Goitia, donde supuestamente mi representado le hiciera un tiro a los pies por un arma de fuego, sin embargo no reposan en las actuaciones inspección alguna realizada en el sitió que arroje algún tipo de interés criminalistico, así mismo en cuanto a la resistencia a la autoridad considera la defensa que la conducta de mi representado no se subsume en el referido delito, tampoco hay testigos que den fe o avalen el procedimiento practicado por los funcionarios policiales siendo esta acta única e insuficientes para imponer alguna persona de alguna medida de coerción personal por lo que consecuencia y en atención a los ya expuesto esta defensa la libertad sin restricciones. Igualmente solicito acta simple de la presente acta. Es Todo.

Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, oída la intervención de las partes, emite su pronunciamiento de la siguiente manera: oída la solicitud fiscal en cuanto a los hechos planteados y la imposición de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano ORLANDO RAFAEL PERICANA y Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad a la ciudadana ALEJANDRA MARITZA GARCÍA, exposiciones de los imputados, argumentos de defensa y revisadas las actuaciones en la presente causa este tribunal para decidir observa: En atención al contenido de los recaudos que integran la presente causa y particularmente de los recaudos referidos a actas policiales, y actas de entrevista, se desprende ciertamente la existencia de un hecho punible y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, en razón de los hechos acaecidos en fecha 08/09/2006, cuando los ciudadanos Luis Antonio Velásquez Y Luis Alejandro Goitía, representaron en el puesto policial de Playa Colorada, informando que llegó u vehículo malibú, conducido por un hombre en compañía de una mujer, golpearon a uno con un revolver en la cabeza y a otro le hicieron un disparo no logrando herirlo, y dada que efectivamente la información fue constatada por lo funcionarios, al dirigirse al sitio, presentándose en ese momento una discusión entre la ciudadana que acompañaba al chofer del malibú y una funcionaria policial, asimismo se le incautó al ciudadano un arma de fuego. Por lo que la conducta del ciudadano ORLANDO RAFAEL PERICANA, encuadra dentro de los delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y LESIONES LEVES previstos en la articulo 277, 470 Y 416 del Código Penal y para la ciudadana ALEJANDRA MARITZA GARCÍA, por los delitos de por los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES LEVES previstos y sancionados en los artículos 218 Y 416 DEL Código Orgánico Procesal Penal. Estima este tribunal que se encuentran cubiertos los presupuestos contenidos en los numerales 1 y 2 del Art. 250 del Código Orgánico Procesal Penal no así el numeral 3 debido a que conforme a las circunstancias del caso en particular no surge de las actuaciones presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, Asimismo no se encuentran cubiertos los supuestos contenidos en el articulo 251, en cuanto a la pena que llegara a imponerse, asimismo a la magnitud del daño causado y en virtud de que se evidencian de las actas procesales según memorando N° 9700-174-D.C-139, de fecha 09-09-2006, que los imputados de autos no registran entradas policiales, aunado a ello el hecho de que ante la aplicación de concursos de delitos para el calculo de las penas que pudieran a llegar a aplicarse estas siguen siendo leves aún por la concurrencia de delitos en la presenta causa, motivo por el cual resulta ajustado a derecho la imposición a los imputados anteriormente identificados de una medida menos gravosa que la privación de libertad.

En atención a las consideraciones antes expuestas este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la Imposición de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos ORLANDO RAFAEL PERICANA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.915.446, de 30 años de edad, nacido en fecha 04-05-76, soltero, chofer, residenciado en Guanta, sector Chorreron, calle La Playa, casa N° 78, Estado Anzoátegui; por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y LESIONES LEVES previstos en la articulo 277, 470 Y 416 del Código Penal y ALEJANDRA MARITZA GARCÍA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.316.446, de 28 años de edad, nacida en fecha 01-11-1977, artesana, residenciado en Guanta, sector Chorreron, calle La Playa, casa N° 78, Estado Anzoátegui, por los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES LEVES previstos y sancionados en los artículos 218 Y 416 DEL Código Orgánico Procesal Penal ; de la prevista en el ordinal 3° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación periódica cada OCHO (08) días, por el lapso de seis 6 meses, por ante la Prefectura de Guanta, Estado Anzoátegui. Líbrese boleta de Libertad y oficios al Comandante General de Policía de esta ciudad y a la Unidad de Alguacilazgo del Circuito judicial Penal del Estado Anzoátegui. Se acuerda remitir la presente causa en su oportunidad a la Fiscalía Décima del Ministerio Público. Se acuerda expedir copia simple a las partes. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA

LA SECRETARIA

ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA