REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 21 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002240
ASUNTO : RP01-P-2006-002240



Vista la solicitud de DESESTIMACIÓN de la denuncia, presentada por la Dra. MARIUSKA GABALDON ROJAS, Fiscal Séptima del Ministerio Primero, donde figura como denunciante la ciudadana JENNIFER DEL VALLE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 16.313.851, quien formuló denuncia en contra de la Ciudadana VESTALIA, manifestando: “…me amenazó con que me iba a matar…..”; este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
1º) Cursa al folio 02, denuncia interpuesta por la ciudadana JENNIFER DEL VALLE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, ya identificada, quien formuló denuncia en fecha 14-08-2004, ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; Una vez analizadas las Actas que conforman la presente causa, quedó demostrado que la misma no constituye delito de acción pública, por cuanto la misma constituye uno de los delitos de AMENAZA Y DAÑO previstos en los ARTICULOS 175 Y 473 del Código Penal, cuya acción Penal es a Instancia de Parte Agraviada es decir no es de Acción Pública, tal como lo establece el artículo 175 Y 473 del Código Penal Vigente.
Por lo que considera este Juzgado Cuarto de Control que en lo que respecta a la denuncia de marras se debe desestimar. Y así se declara.-
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta con lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN, realizada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, que realizara la ciudadana JENNIFER DEL VALLE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 16.313.851, quien formuló denuncia en contra de la Ciudadana VESTALIA, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que respecta al delito de AMENAZA Y DAÑOS, cuya acción Penal es a Instancia de parte Agraviada, de acción privada, es decir no es de acción pública.
Notifíquese a las partes. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Septima del Ministerio Público en su lapso legal. Remítase al archivo. Cúmplase.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

DR. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA
LA SECRETARIA

DRA. DESIREE BARRETO SANTAELLA