REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 21 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002406
ASUNTO : RP01-P-2006-002406



Vista la solicitud de DESESTIMACIÓN de la denuncia, presentada por la Dra. GILDA L. PRADO GUEVARA, Fiscal Tercera del Ministerio Primero, donde figura como denunciante el ciudadano GONZALO RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 9.982.433, quien formuló denuncia en contra de la Cooperativa de Transporte San Bruno manifestando que “no le han entregado el dinero aportado”. Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
1º) Cursa al folio 02, denuncia interpuesta por la ciudadana GONZALO RODRIGUEZ HERNANDEZ, ya identificada, quien formuló denuncia en fecha 03-04-2006, ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; Una vez analizadas las Actas que conforman la presente causa, quedó demostrado que los hechos denunciados no revisten carácter penal, pues son de naturaleza civil de tipo contractual.
Por lo que considera este Juzgado Cuarto de Control que en lo que respecta a la denuncia de marras se debe desestimar. Y así se declara.-
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta con lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN, realizada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, que realizara el ciudadano GONZALO RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 9.982.433, contra de la Cooperativa de Transporte San Bruno, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los hechos denunciados no revisten carácter penal.- Notifíquese a las partes. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su lapso legal. Remítase al archivo. Cúmplase.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

DR. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA
LA SECRETARIA

DRA. DESIREE BARRETO SANTAELLA