REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001934
ASUNTO : RP01-P-2006-001934


Vista la solicitud de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público Dra. Edith Perdomo, quien solicita se le decrete Medida Cautelar Sustitutiva al imputado Yuven José Fuentes, en virtud de que ya transcurrió el lapso para que el Ministerio Público presentara el acto conclusivo y aún se realiza la investigación. Para efectos de decidir este juzgado observa el contenido del artículo 250 del Código orgánico procesal Penal, el cual reza:

…vencido el lapso y su prórroga, si fuere el caso, sin que el Fiscal haya presentado la acusación, el detenido quedará en libertad, mediante decisión del juez de control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva…

Examinadas las actas procesales y constatando que efectivamente la representación fiscal no ha presentado la acusación. Ahora bien, en virtud de que se está aún en la fase preparatoria y la representación fiscal adelanta investigación donde está involucrado el ciudadano Yuven José Fuentes, lo que puede significar que el mismo sea requerido y para facilitar su ubicación, es por que este Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda revisar la Medida de Privación de libertad al ciudadano Yuven José Fuentes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.855.280 y sustituirla por una Medida Cautelar Sustitutiva de las contenidas en el artículo 256, en este caso la de los Ords. 4 y 9, consistente en la prohibición de salir de la jurisdicción del Tribunal sin la autorización del mismo Tribunal y el abstenerse de la posesión y consumo de sustancias estupefaciente y psicotrópicas. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 250 6to., aparte y 256 Ord. 4 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes por estar presentes. Líbrese Boleta de libertad junto con oficio al ciudadano comandante de la Policía del Estado Sucre, notifique se a las partes y al imputado. Remítase la presente causa a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para los efectos conducentes. Es todo, cúmplase.-

El Juez

El Secretario

Douglas José Rumbos Ruiz

Jesús Milano Savoca


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001934
ASUNTO : RP01-P-2006-001934


Vista la solicitud de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público Dra. Edith Perdomo, quien solicita se le decrete Medida Cautelar Sustitutiva al imputado Yuven José Fuentes, en virtud de que ya transcurrió el lapso para que el Ministerio Público presentara el acto conclusivo y aún se realiza la investigación. Para efectos de decidir este juzgado observa el contenido del artículo 250 del Código orgánico procesal Penal, el cual reza:

…vencido el lapso y su prórroga, si fuere el caso, sin que el Fiscal haya presentado la acusación, el detenido quedará en libertad, mediante decisión del juez de control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva…

Examinadas las actas procesales y constatando que efectivamente la representación fiscal no ha presentado la acusación. Ahora bien, en virtud de que se está aún en la fase preparatoria y la representación fiscal adelanta investigación donde está involucrado el ciudadano Yuven José Fuentes, lo que puede significar que el mismo sea requerido y para facilitar su ubicación, es por que este Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda revisar la Medida de Privación de libertad al ciudadano Yuven José Fuentes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.855.280 y sustituirla por una Medida Cautelar Sustitutiva de las contenidas en el artículo 256, en este caso la de los Ords. 4 y 9, consistente en la prohibición de salir de la jurisdicción del Tribunal sin la autorización del mismo Tribunal y el abstenerse de la posesión y consumo de sustancias estupefaciente y psicotrópicas. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 250 6to., aparte y 256 Ord. 4 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes por estar presentes. Líbrese Boleta de libertad junto con oficio al ciudadano comandante de la Policía del Estado Sucre, notifique se a las partes y al imputado. Remítase la presente causa a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para los efectos conducentes. Es todo, cúmplase.-

El Juez

El Secretario

Douglas José Rumbos Ruiz

Jesús Milano Savoca