REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002004


Visto el petitorio presentado por la Dra. Gilda Prado, Fiscal Tercera del Ministerio Público, donde solicita la desestimación de la denuncia de Ana Karina Alpino Cabrera, en contra de Jorge Luis García Salazar, por la comisión del delito de Violación; este Tribunal ante de decidir observa lo siguiente: consta suficientemente en la causa que el presunto delito denunciado ocurrió en la ciudad de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, lo que de ser cierto, el juez competente sería uno de la jurisdicción de dicho Estado, en este sentido lo procedente es declinar la competencia en un juez de la jurisdicción del Estado Anzoátegui, tal como lo prevén los artículos 57 y77 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda declinar la competencia en un juez de la jurisdicción del Estado Anzoátegui, en virtud de que los hechos narrados presuntamente ocurrieron en dicho territorio. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 57 y77 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítanse las actuaciones a la Unidad del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui sede Barcelona, para su distribución a un juez de control de la jurisdicción, notifíquese a la Fiscalía Tercera y a la Denunciante. Es todo cúmplase.
El Juez

El Secretario

Douglas José Rumbos Ruiz

Jesús Milano Savoca