REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Sexto de Control - Cumaná
Cumaná, 26 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001815
ASUNTO : RP01-P-2006-001815

Vistas las actuaciones de la presente causa, seguida en contra del Imputado JESUS MIGUEL ANTON CORTESIA, portador de la cédula de identidad No. 14.597.157, soltero, de profesión u oficio barrillero, nacido en fecha 30 de diciembre de 1975, hijo de Jesús Antón y Carmen Emilia Cortesía, y residenciado en la Urbanización Brasil, sector Uno, vereda 03, casa No. 03, Cumaná Estado Sucre, por el delito de distribución de sustancias Estupefacientes i Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica sobre sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Donde consta que en fecha 25 de julio de 2002, fue formulada acusación, por parte de la Fiscalía del Ministerio Público para el Regimen Procesal Trasitorio del Estado Sucre, imputándole los siguientes hechos:

Que en fecha 04 de julio de 1998, fue detenido en el interior de su vivienda, por una Comisión de la Policía del estado Sucre, que investigaba un robo cometido en perjuicio del ciudadano DIMAS RAMON MERCADO MARVAL y efectuó un allanamiento, donde se localizó droga ilícita, específicamente Marihuana y Cocaína.

.Ahora bien, en fecha 29 de julio de 2006, la representación del Ministerio Público, solicitó sea decretado el sobreseimiento de la causa, por estar acreditado en las actuaciones que el referido imputado falleció y en consecuencia se extinguió la acción penal y procede el sobreseimiento conforme a lo establecido en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Revisadas las actuaciones de la causa, se constata que en efecto, cursa al folio 182 de la copia certificada que compone las mismas, acta de defunción No. 181, de fecha de fecha 02 de septiembre de 2002, suscrita por el Prefecto de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del estado Sucre, donde deja constancia del fallecimiento del ciudadano JESUS MIGUEL ANTON CORTESIA, en fecha treinta de agosto de 2002, a consecuencia de Schock hipovolemico, ruptura de vísceras, herida por arma de fuego.

Analizado este documento, conforme a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que se trata de un documento, donde un funcionario público, capaz de dar fe publica de sus actos y con vista de la actuación de un funcionario facultado legalmente para certificar la muerte de una persona y con el conocimiento técnico comprobado, ya que cuenta con la especialización respectiva en el área, como lo es el patólogo Medico Forense, en este caso Juan Carlos Merheb, levantó el acta de registro civil de defunciones, que constituye el documento público idóneo, e indubitable, para acreditar la muerte de cualquier ciudadano, por lo que se debe tener como cierto que el imputado falleció y así se decide.

Ahora bien, establecida la muerte del imputado, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, ello es causa de extinción de la acción penal, por lo que de conformidad con lo previsto en el ordinal 3 del articulo 318 de ese mismo código, es procedente decretar el sobreseimiento de la causa y así se decide.

En cuanto a la audiencia para decidir, del contenido del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, se puede inferir que la celebración de una audiencia, para decretar el sobreseimiento de la causa, no es una formalidad esencial, dado que en dicho artículo, expresamente se faculta al Juez, para prescindir de la convocatoria a la audiencia, cuando estime que para comprobar el motivo del sobreseimiento no sea necesario el debate, tal como sucede en este caso.

Con fundamento en todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el sobreseimiento de la Causa seguida en contra del imputado JESUS MIGUEL ANTON CORTESIA, por el delito de distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley orgánica sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Notifíquese al Ministerio Público.
EL JUEZ TITULAR

ABG. JUAN CHIRINO COLINA
LA SECRETARIA

ABG. OSMARY ROSALES