REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 26 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000268
ASUNTO : RP01-P-2004-000268


AUTO DECLARANDO IMPROCEDENTE REVOCATORIA DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Visto el escrito presentado por la Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Jenny Ramírez, mediante el cual solicita a este Tribunal requiera información al Juez de control de guardia sobre la situación jurídica del acusado Javier Alexander Cedeño, quien fue aprehendido flagrantemente el día 17/07/06, por el delito de Ocultamiento de Armas de Fuego, por el cual esta siendo también acusado, y existiendo así ya dos causas diferentes por los cuales se ve perseguido decida la Revocatoria de la medida cautelar sustitutiva de libertad; y decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por haber variado las circunstancias que dieron lugar a la misma. Este Juzgado Cuarto de Juicio antes de decidir conforme a derecho previamente observa:
PRIMERO: En fecha 25/07/06, se remitió oficio s/n, a la unidad de Jueces de Control, a los fines de que informaran a este despacho la situación jurídica del acusado Javier Alexander Cedeño, titular de la cedula de identidad Nro.- 17.972.346, motivado que al mismo se le sigue causa penal por ante este Juzgado.
SEGUNDO: En fecha 31/ 07/06, el Juez Quinto de Control, Abg. Douglas José Rumbos Ruiz, informo a este despacho que al ciudadano Javier Alexander Cedeño, titular de la cedula de identidad Nro.- 17.972.346, se le siguió causa por ante ese Juzgado, por la presunta comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Municiones y Resistencia a la autoridad y Aprovechamiento de Vehículos Provenientes del Robo en Perjuicio de la Colectividad. De igual manera informo que la presente causa se encuentra terminada el dia 08/12/04.
TERCERO: En fecha 20/09/06, el Juez Primero de Control, Abg. Samer Romhain, informo a este despacho que al ciudadano Javier Alexander Cedeño, titular de la cedula de identidad Nro.- 17.972.346, se le siguió causa por ante ese Juzgado, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, realizándose en fecha 20/07/06, el acto de audiencia de presentación de imputados, acordándole el Tribunal Medida cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad, de las contenidas en los ordinales 3 y 4 del articulo 256 del C.O.P.P.; consistentes en presentaciones periódicas cada siete (07) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la Prohibición de salida de esta ciudad sin la autorización del Tribunal.
Ahora bien, una vez obtenida la información requerida por la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, este Despacho considera ajustado a derecho no decretar la Revocatoria de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, que pesa sobre el acusado Javier Alexander Cedeño, motivado que el Juez Primero de Control le decreto Medida Cautelar Sustitutiva en fecha 20/07/06, en consecuencia se mantiene la medida acordada en fecha 02/12/05, por este despacho al Prenombrado imputado.
Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Cuarto de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA, la Revocatoria de la medida cautelar que viene gozando el acusado Javier Alexander Cedeño, titular de la cedula de identidad Nro.- 17.972.346, suficientemente identificados en las actas procesales. Así se decide. Notifíquese a la Defensa y a la Fiscal Segunda del Ministerio Público de la presente decisión. Cúmplase.-
El JUEZ CUARTO DE JUICIO
ABG. OSCAR E. HENRIQUEZ F.




LA SECRETARIA

ABG. JESSIBEL BELLO,