REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 29 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000069
ASUNTO : RP01-P-2004-000069

Auto Negando Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad

Visto el escrito presentado por la Abogada Omaira del Valle Centeno, en su carácter de Defensor Público Penal del acusado Olear Ramón Ramos Cordero, quien se encuentra detenido por la presunta comisión del delito de Distribución de Estupefacientes Agravada, previsto y sancionado en el artículo 34 en concordancia con el 43 numeral 1° de la ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, mediante el cual expone: Mi defendido se encuentra detenido desde el 31/03/04, fecha en la cual el Tribunal Quinto de control decreto su privación por la presunta comisión del delito de Distribución de Estupefacientes, en fecha 19/01/05, el tribunal cuarto de primera instancia en función de juicio, condeno a mi defendido por considerar que en el juicio oral y público quedo demostrada la responsabilidad penal de mi defendido en la comisión de hecho punible. En fecha 01/02/05, la defensa ejerció contra dicha decisión Recurso de Apelación el cual fue admitido y en fecha 15/12/05, la Corte de Apelaciones declaro con lugar dicho Recurso ordenando la realización de un nuevo juicio.
Aduce igualmente la defensa, tomando en consideración la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual es aplicable retroactivamente siempre que favorezca al reo y en el caso que nos ocupa, la nueva ley lo favorece, ya que hubo un cambio sustancial en el cuantun de la pena a imponer que es de seis (06) a ocho(08) año, ya que la cantidad de droga decomisada no llega al limite establecido en dicha Ley. aún más en el supuesto negado que mi defendido se le llegare a condenar, ya tiene el tiempo de pena cumplido para optar a una de las formulas alternativas al cumplimiento de pena, y para seguir argumentando sobre procedencia del otorgamiento de la Medida Cautelar Sustitutiva, hago referencia a la sentencia Nro.- 601 de fecha 22-04-05, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual establece. Que independientemente de la naturaleza de la medida de coerción personal, estas están sometidas a un limite máximo de dos años, tiempo que el legislador considero suficiente para la tramitación del procesó; por lo una vez transcurrido dicho lapso la medida decae automáticamente, aun cuando para asegurar la finalidad del proceso haya que someter al acusado a una medida menos gravosa; y es por ello que solicito de este tribunal se revise la medida cautelar sustitutiva de privación de libertad que pesa sobre mi defendido y se le otorgue una medida cautelar sustitutiva a la privación. Este Juzgado Cuarto de Juicio antes de decidir conforme a derecho observa:
PRIMERO: en fecha 19/01/20005, este Tribunal Cuarto de Juicio por Unanimidad Condeno al ciudadano Olear Ramón Ramos Cordero, titular de la cedula de identidad Nro.- 15.935.273, a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, por la comisión del delito de Distribución Ilicita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. (Folios del 238 al 260 de la primera pieza del expediente).
SEGUNDO: en fecha 01/02/o5, la abogada Omaira del Valle Centeno, en su carácter de defensora publica penal del condenado Olear Ramón Ramos Cordero, ejerció Recurso de Apelación contra la Sentencia Condenatoria dictada por este Tribunal. (Folios del 05 al 54 de la 2da pieza del expediente).
TERCERO: en fecha 15/12/05, la Corte de Apelaciones declaro con lugar el Recurso interpuesto por la defensa publica, y ordena la realización de un nuevo juicio. (Folios del 97 al 103 de la 2da pieza del expediente).
CUARTO: en fecha 19/01/06, se recibieron las presentes actuaciones de la Corte de Apelaciones (folios 110 de la 2da pieza del expediente)
Ahora bien, si bien es cierto que el acusado Olear Ramón Ramos Cordero, tiene mas de dos (02) años detenido, por la presunta comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, no es menos cierto que en el proceso penal seguido al prenombrado acusado se le ha dado estricto cumplimiento al Debido Proceso, establecido en el articulo 49 constitucional, a los fines de Materializar la Tutela Judicial Efectiva, prevista en el articulo 258 constitucional, tanto es así que hubo una sentencia condenatoria, la cual fue revocada bajo los parámetros existentes en el Código Orgánico Procesal Penal, ordenando el tribunal de Alzada la celebración de un nuevo Juicio Oral y Público, ante un Juez distinto, juicio este pautado para el día 24/01/2006, a las 9:30 a.m
Igualmente observa este despacho saneador, que el delito por el cual la representación Fiscal acuso a Olear Ramón Ramos Cordero, es de aquellos que producen un gran daño a la colectividad, vale decir catalogado como un delito pluriofensivo, de tal manera, que atendiendo a lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual nos hace referencia al Principio de Proporcionalidad, indicándonos que a la hora de tomar decisiones en cuanto a la aplicación de medidas de coerción personal, debe estimarse la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable, ya que éstas no podrán ordenarse si son desproporcionadas, de manera pues, que atendiendo éste Juzgador a tales exigencias, considerando que estamos en presencia de un delito imputado por el Ministerio Público que causa graves daños a la colectividad, y siendo que la pena a imponer en caso de ser condenado oscila entre seis (06) y ocho (08) años de prisión, siendo su termino medio 7 años, la misma resulta suficientemente alta, como para intimidar al acusado y producir en el la decisión de evadir el proceso, quien aquí decide, considera que el delito que nos ocupa es de una magnitud que amerita mantener al acusado privado de su libertad, por lo que a juicio de éste Juzgador es proporcional la medida que actualmente recae sobre el acusado, ante la imposibilidad, de asegurar las finalidades del proceso con la imposición de medidas cautelares menos gravosas .
En razón de todo lo anteriormente expuesto debe necesariamente esta juzgador declarar sin lugar la solicitud de Sustitución de Medida incoada por la defensora pública penal Abg. Omaira del Valle Centeno. Y así se decide.
Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Cuarto de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Sin Lugar, la sustitución de la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD solicitada por la Defensora pública, Abg. Omaira del Valle Centeno a favor del acusado Olear Ramón Ramos Cordero, suficientemente identificado en las actas procesales. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
El JUEZ CUARTO DE JUICIO
Abg. Oscar Henríquez F.
La Secretaria,

Abg. Jessybel Bello