REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 27 de Septiembre del 2006.
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2003-000047
ASUNTO : RP01-P-2003-000047

Por recibido escrito suscrito por la abogada. Omaira Guzmán Guerra en su carácter de Defensor Público Penal del penado: ALEXANDER ROBERTO BRITO DE LUQUE, mediante la cual solicita se exhorte a un Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Maracaibo, en virtud de que su defendido fue trasladado a la Cárcel Nacional de Maracaibo, Estado Zulia y por tal razón otorgue, vigile y controle el seguimiento de cumplimiento de su pena y el cumplimiento del beneficio que se le pudiera conceder a su patrocinado, se le designe defensor público de aquella extensión jurisdiccional para que lo represente en los mismos términos del exhorto y de acuerdo a la pena que ha cumplido se realice también el computo de la pena para los efectos de redención, de los días trabajados y/0 en lo que éste ha estudiado, esto con el fin de que se sumen o acumulen a la cuenta que resultará de lo computado en el internado donde fue trasladado, este Tribunal una vez analizada el presente escrito y cada una de las actas procesales, observa específicamente al folio 57 de la tercera pieza del presente expediente, oficio N°- 1.390 de fecha: 23/06/2006 suscrito por el Director del Internado Judicial de Cumaná, mediante la cual informa que en fecha: 23/06/2006 se efectuó el traslado del penado de autos hacia la Cárcel Nacional de Maracaibo, previa autorización de la Coordinación de Traslado del Ministerio del Interior y Justicia. Ahora bien, sostiene este juzgador que efectivamente un juez cercano al penado podrá garantizar de mejor manera los derechos fundamentales del mismo, los cuales no llegan a perder por el hecho de ser condenado penalmente, considerando que un Juez de Ejecución de la Jurisdicción donde se encuentre el penado recluido, está en mejores condiciones de garantizarlos, consideraciones que coinciden con los señalamientos de la sentencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia de fecha: 24/05/2.001, que se refiere al Principio de Cooperación que debe existir entre la Unidad de los Jueces de Ejecución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en los mandamiento de exhorto. Es por ello, que este Juzgado de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ACUERDA exhortar a un Juez de la Unidad de Jueces de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Maracaibo, a fin de que provea lo conducente en el seguimiento del cumplimiento de pena del penado de autos; designación de Defensor Público Penal e inclusive lo relacionado con el otorgamiento de los posibles beneficios a los que tenga derecho el penado: ALEXANDER ROBERTO BRITO DE LUQUE, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°-E-82.007.997, debiendo informar a este despacho cualquier situación que se presente, incluyendo el otorgamiento de beneficios. Todo de conformidad a lo establecido en el artículo 479 del Orgánico Procesal Penal. Ofíciese a la Unidad de Jueces de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Maracaibo, remitiendo exhorto, copias certificadas de sentencia, del auto de Ejecución de sentencia y del último cómputo practicado en la presente causa. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

El Juez Segundo de Ejecución.


Dr. José Gregorio Morey Arcas.

El Secretario.

Abg. Simón Malavé.