REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 29 de Septiembre del 2006.
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-1994-000003
ASUNTO : RL01-P-1994-000003

Visto el oficio N°-2.006-526 de fecha: 11/08/2006 emanado de la Jueza Presidenta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante la cual remite las presentes actuaciones signada con el No-RP01-R-2.006-000176 relacionada con Recurso de Revisión interpuesto por la penada: ZAROGINA JOSEFINA BERMUDEZ GONZALEZ el cual fue con lugar, revisando y rebajando la pena impuesta por el suprimido Juzgado Superior en lo Penal del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha: 25/04/1.996, quedando en definitiva la pena a cumplir en SIETE (07) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias legales, por el delito de: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículos 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, remitiendo la causa a este Juzgado a los fines de la tramitación correspondiente; es por ello que Definitivamente Firme como ha quedado la sentencia dictada en contra de la referida penada, a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el nuevo cómputo de la pena a ser cumplida, este Tribunal Segundo de Ejecución observa:
Primero: La penada: ZAROGINA JOSEFINA BERMUDEZ Titular de la Cédula de Identidad No-6.072.161 está privado de su libertad desde el día: 16-09-94 hasta el día de hoy 29-09-06, tiene una pena efectiva cumplida de: DOCE (12) AÑOS y TRECE (13) DIAS más una redención de fecha: 23-04-99 (folios 269 al 271, 2 pieza) de NUEVE (9) MESES, DIECISEIS (16) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que sumado al tiempo de pena efectivamente cumplida da un total de pena cumplida de: DOCE (12) AÑOS, NUEVE (9) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS Y DOCE (12) HORAS.
Segundo: En fecha: 16-02-00 este tribunal le otorgó a la penada: ZAROGINA JOSEFINA BERMUDEZ el Beneficio de Régimen Abierto en el Centro de Tratamiento Comunitario “ Pbro José María Fabián Rubio “ Región Capital, final Calle Vargas, cruce con Avenida El Buen Pastor, Congregación Hermanas del Buen Pastor, Boleita Norte, Caracas por reunir los extremos establecidos en los Artículos 64 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciaria, habiéndola cumplido satisfactoriamente. En fecha: 14-05-04 este Tribunal le concedió a la referida penada la Libertad Condicional por el resto de la pena a cumplir, quedando sometida ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciaria de la Región Capital.
Tercero: Ahora bien; al verificarse de lo antes expuesto que a la referida penada por el recurso de revisión declarada con lugar por la Corte de Apelaciones de este circuito le fue rebajada su pena a SIETE (7) AÑOS DE PRISION, arrojando el nuevo cómputo practicado que la misma tiene cumplido de pena DOCE (12) AÑOS, NUEVE (9) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS Y DOCE (12) HORAS, concluye este Instancia que habiendo cumplido más de su pena impuesta, ha quedando totalmente cumplida la misma y es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara cumplida y por consecuencia extinguida la pena corporal de la penada: ZAROGINA JOSEFINA BERMUDEZ quien es venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°-6.072.161, residenciada en Charallave, Estado Miranda, Urbanización La Estrella, Conjunto Residencial Ciudad Miranda; que le fuera impuesto por el suprimido Juzgado Superior en lo Penal del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre.
Se ordena remitir las presentes actuaciones al archivo central a los fines de su guarda y custodia. Todo con fundamento a lo previsto en los artículos 496, 498 del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, a la Defensa Privada, Abg. Alina García y a la penada. Ofíciese al Director del Instituto Nacional de Orientación Femenina, anexándose Boleta de libertad Plena. Asimismo se ordena librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciaria de la Región Capital. Cúmplase.

El Juez Segundo de Ejecución.

Dr. José Gregorio Morey Arcas.

El Secretario.

Abg. Simón Malave.