REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 20 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000239
ASUNTO : RP01-D-2006-000239
Realizada n el día de hoy, veinte (20) de Septiembre del año 2006, la Audiencia de Presentación de Detenidos en la presente causa signada RP01-D-2006-000239 seguida a la adolescente a quien se le inició averiguación por su presunta participación en el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, en perjuicio del Estado Venezolano, previsto en los artículos 272 del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos. Este Tribunal Primero de Control de la Sección de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre: oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actuaciones emite el siguiente pronunciamiento; Primero: De las actuaciones policiales que conforman el presente expediente se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. Segundo: Cursa a los folios 02, 05, 06, 07 y 10 del presente expediente, actas de: investigación penal, entrevistas realizadas a los ciudadanos Nelson Eduardo Jiménez Guzmán, Relimar Gómez Duque y Antonia María Campos y acta de investigación penal, en las cuales queda plasmada la manera en que ocurrieron los hechos y se señala como autora del mismo, a la adolescente de autos, actas éstas que adminiculados a las demás actas policiales que conforman la presente causa y a la declaración de la adolescente , permiten a esta Juzgadora, presumir la comisión de un hecho punible y la presunta participación de la referida adolescente en el hecho objeto de la presente investigación. Tercero: Cursa a los folios 11, 16, 17 de la presente causa, planilla de remisión S/N°, experticia de reconocimiento legal N° 351, y experticia de Mecánica y Diseño N° 151, respectivamente, las cuales guardan relación con el hecho objeto de la presente investigación. Cuarto: De acuerdo a la precalificación dada por la representante del Ministerio Público y la cual acoge esta juzgadora, el hecho investigado se encuentra dentro de la gama de delitos que no ameritan como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quinto: A criterio de este Tribunal, existen en actas elementos suficientes para presumir la participación de la adolescente de autos; por lo que estimando lo alegado por la representante del Ministerio Público y por la Defensa y hecha la exhaustiva revisión de las actuaciones que conforman el expediente, conforme a los principios legales procesales y constitucionales, lo procedente es decretar las medidas cautelares sustitutivas solicitadas, conforme a lo establecido en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contenidas en los literales C y D, del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y así se declara. En virtud de lo expuesto, y dado que los hechos objetos de la presente investigación se subsumen en la pre calificación jurídica dada por la representante del Ministerio Público, tal y como es la de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículos 272 y 277 del Código Penal Vigente, en concordancia con el artículo 9 de la ley Sobre Armas y Explosivos, el cual no amerita como sanción la privación de libertad conforme a lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con lugar la solicitud presentada por la representante del Ministerio Público y declara con lugar lo solicitado por la defensa, en consecuencia, se acuerda imponer medidas cautelares sustitutivas, contenidas en los literales C y D, del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a la ciudadana mas o menos tres cuadras, Cumaná, Estado Sucre, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículos 272 y 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Estado venezolano; cuyas medidas consisten en: presentación periódica cada 08 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre y prohibición de salida de la Ciudad de Cumaná sin previa autorización de este Tribunal; a los fines de asegurar su comparecencia a juicio oral y reservado, toda vez que tal y como fuere solicitado por la representante del Ministerio Público, se acuerda la continuación de la investigación por el procedimiento abreviado, ya que a criterio de quien decide se encuentra acreditada la comisión de un hecho punible tal y como lo es el precalificado como delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículos 272 y 277 del Código Penal Vigente, por lo que se califica la flagrancia en el presente caso y se ordena continuar por el procedimiento abreviado, para lo cual se convoca directamente al Juicio Oral y reservado de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda expedir las copias solicitadas. Se acuerda la libertad de la adolescente desde la sala de audiencia. Líbrese Boleta de Libertad y oficio a la Unidad de Alguacilazgo. Remítase en su oportunidad, la presente causa al Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes, en virtud de haberse decretado el procedimiento abreviado. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, con la lectura y firma de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 5:15 PM-
La Juez Primero De Control,

Abg. Zulay Villarroel De Martínez
Imputada
Tibisay Luiberi Rodríguez

Representante

Tibisay Del Carmen Rodríguez
La Defensa Pública
Abg. Mildred Guerra


Fiscal Del Ministerio Público,
Abg. Lisbeth Perozo
El Alguacil
Reinaldo Lanza
La Secretaria
Abg. Rosa María Marcano