REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 27 de septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2003-003623
ASUNTO : RP01-S-2003-003623
Realizada en el día de hoy, VEINTISIETE (27) de SEPTIEMBRE de 2006, la Audiencia Preliminar en la causa signada RP01-S-2003-003623, seguida a los ciudadanos ; por el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON en perjuicio de LINAIDA DEL VALLE HENRÍQUEZ. Se les preguntó a los adolescentes si habían entendido el alcance de lo explicado y se procedió a imponerlos del precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente se les impuso del procedimiento para Admisión de los Hechos; quienes después de quedar identificados manifestaron haber entendido y expusieron: “queremos proponer a la victima llegar a un acuerdo, nos comprometemos a no meternos con ella ni con nadie y en este acto le pedimos disculpa”. Es todo. Toma la palabra la ciudadana Juez y expone: “visto que los adolescentes están proponiendo un acuerdo y que el mismo es procedente conforme a lo previsto en el artículo 564 de la ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente se le concede la palabra a la victima, después de haberle explicado en que consiste la conciliación y los efectos de la misma; seguidamente la ciudadana LINAIDA DEL VALLE HENRÍQUEZ, expone: “estoy de acuerdo a la conciliación propuesta, puesto que yo lo que quiero es dejar esto así y que ellos no se metan con mas nadie”. Es todo. Acto seguido se le concede la palabra al ciudadano Fiscal Sexto (A) del Ministerio Público ABG. ERMILO ROSALES, quien expone: “Solicito al tribunal que homologue el acuerdo que han propuesto en sala los ciudadanos la cual consiste en no incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la presente investigación”. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa pública ABG. BEATRIZ PLANEZ y expuso: “solicito de conformidad con los artículos 564, 566 y 573 en su literal “D” de la LOPNA, se homologue el acuerdo debatido entre las partes y se suspenda el proceso a pruebas por un lapso prudencial para que se cumplimiento al mismo, además solicitó se deje sin efecto la orden de captura por cuanto la misma cumplió la finalidad para lo cual fue emitida y como consecuencia de ella se ordene la libertad de mi representado Fernando Emilio Bruzual Marcano”. Es todo. Acto seguido este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emite el siguiente pronunciamiento: Oídas las exposiciones de las partes, Este Tribunal, pasa a decidir en los términos siguientes: PRIMERO: que el hecho imputado por el representante del Ministerio Público, no amerita como sanción la privación de libertad, es decir, no se encuentra dentro de la gama de delitos previstos en el artículo 628 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, ya que se trata del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON; previsto en el articulo 458 del Código Penal Vigente, el cual ocurrió en fecha 18-11-2003, lo cual se desprende de denuncia cursante a los folios 5 y 6 del presente asunto.- SEGUNDO: Tanto los imputados como la víctima de la presente causa, al igual que el representante del Ministerio Público y la Defensa, han manifestado estar de acuerdo con la conciliación suscrita entre las partes, mediante el cual, los adolescentes se comprometieron a no cometer actos de este tipo ni con la victima ni con más nadie; así como a no incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la presente investigación y a someterse a las condiciones en el tiempo que disponga este Tribunal.- TERCERO: riela a los folios 39 al 49, escrito de acusación, presentada por el representante del Ministerio Público, la cual surtirá sus efectos legales en caso de incumplimiento a las obligaciones pactadas.- CUARTO: oídas las partes, así como los imputados y la víctima, se puede observar que las mismas han logrado un acuerdo, tal y como lo prevé el artículo 565 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo cual es procedente en virtud de los dispositivos legales antes indicados.- QUINTO: en virtud de lo antes expuesto, considera quien suscribe, que es procedente suspender el proceso a pruebas, conforme lo dispone el artículo 566 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente. En atención a lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, RP01-S-2003-003623
. Es todo, Termino, se leyó y conformes firman, siendo las 10:23 a.m..
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ


IMPUTADOS
FERNANDO EMILIO BRUZUAL MARCANO


JHONATHAN JOSE RAMOS ARIAS
REPRESENTANTE LEGAL DEL IMPUTADO,

SOBEIDA ARIAS

FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. ERMILO ROSALES
VICTIMA,

LINAIDA HENRÍQUEZ

DEFENSA PÚBLICA PENAL,
ABG. BEATRIZ PLANEZ DE LA CRUZ
ALGUACIL
JOSÉ YEGRES
SECRETARIA,
ABG. FRANCYS RIVERO