REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 27 de Septiembre de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000177
ASUNTO : RP01-D-2006-000177


Visto el escrito presentado por la Abg. Lisbeth Perozo Fernández, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo, de conformidad a lo estipulado en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, de la causa seguida a la ciudadana XXXXXXX , a quien se le inicio investigación por la presunta comisión en un delito contra las personas, cometido en perjuicio de la ciudadana Luisa Angélica Pérez; debidamente asistida por la Dra. Mildred Guerra, en su carácter de Defensora Pública Penal. Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

El hecho objeto de la presente investigación; se inicio en fecha 21-10-2004, mediante denuncia interpuesta por la ciudadana Luisa Angélica Pérez, en su carácter de victima, quien manifestó, que la ciudadana Mireya Josefina Conquista Benítez, la agredió físicamente. A los folios 09 y 13, cursan actas de investigación penal, en la que los funcionarios actuantes dejan constancia de ciertas diligencias practicadas a los fines de esclarecer el presente hecho. Al folio 11 cursa inspección N° 3325 practicadas por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la Avenida General Córdova, vía pública, Cumaná Estado Sucre. Al folio 12 cursa acta de entrevista ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, rendida por la ciudadana Yeista José González Suárez, quien depone sobre los hechos sucedidos.

SEGUNDO

El Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo, en el capitulo II de su escrito que: “… una vez analizadas las actas que conforman el presente expediente, en acatamiento a la ley adjetiva penal, y es aplicable en el presente caso la disposición legal prevista en el artículo 318 ordinal 1ero del Código Orgánico Procesal Penal; toda vez que la victima: LUISA ANGÉLICA PÉREZ, nunca compareció al servicio de Medicatura Forense a realizarse el respectivo reconocimiento legal, tal y como se evidencia en el acta de investigación penal cursante al folio 13 de las actas procesales, suscritas por el funcionario agente ROMUALDO ROJAS, credencial 29.585 Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la SUB. Delegación de Cumaná, Estado Sucre, por lo que para la presente fecha es imposible poder determinar si la misma sufrió algún tipo de lesión…”.

TERCERO

Considera quien suscribe, que el elemento fundamental positivo del delito, para determinar el tipo de lesiones sufridas por la victima la ciudadana Luisa Angélica Pérez, es el exámen médico legal forense, en donde el funcionario llamado por la ley; médico forense, es el que debe dejar constancia de la lesión sufrida por la victima, es igualmente necesario que la practica del mismo se realice inmediatamente a la comisión del hecho delictivo, ya que el no practicarse en dicha oportunidad, mal podría realizarse el mismo en esta fecha, por cuanto las presuntas lesiones ocasionadas por la mencionada imputada, han desaparecido, o bien han mejorado; en virtud del tiempo transcurrido, toda vez, que desde que se produjo el hecho delictivo han pasado; un (01) año y once (11) meses. Es por lo antes expuesto que los elementos que constan en autos son insuficientes, para solicitar el enjuiciamiento de la adolescente Mireya Josefina Conquista Benítez, por lo que lo procedente es acordar con lugar la solicitud de Sobreseimiento Definitivo, presentada por la Representante del Ministerio Público, a favor de la referida ciudadana, de conformidad con lo estipulado en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal no procede a fijar audiencia para debatir los fundamentos de la petición del sobreseimiento definitivo que pauta el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que en auto están probados.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, solicitado por el Representante del Ministerio Público, a favor de la adolescente ciudadana XXXXXX , a quien se le inicio investigación por la presunta comisión en un delito contra las personas, cometido en perjuicio de la ciudadana Luisa Angélica Pérez; conforme a lo pautado en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda remitir las presentes actuaciones mediante oficio a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido, en espera de las boletas de notificación libradas a las partes. Cúmplase.

Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Adolescentes


La Secretaria

Abg. Carmen Rivas