REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 5 de Septiembre de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000223
ASUNTO : RP01-D-2006-000223


En el día de hoy, cinco (05) de Septiembre del año dos mil seis (2006), siendo las 12:00 m.; se constituye el Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, presidido por la Juez de Control Arelis González Rondón, acompañada de la Secretaria, Abg. Ana Lucía Marval, y del alguacil Elfo Bastardo, en la Sala N° 3A, a los fines de realizar audiencia de presentación de detenido en la presente causa, seguida al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXX, a quien se le inició averiguación por su presunta participación en el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad. Seguidamente, la Secretaria con la ayuda del alguacil ciudadano Elfo Bastardo, verifica la presencia de las partes y deja constancia que se encuentran presentes, la Abg. Lisbeth Perozo, Fiscal Sexta del Ministerio Público; la Defensora Pública de Guardia, Abg. Beatriz Plánez, el adolescente anteriormente identificado, previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná, acompañado de su Representante Legal el ciudadano Raimundo Rafael Yant Rivas. Seguidamente la ciudadana Jueza declara abierta la Audiencia, indicándole al adolescente el derecho que tiene de nombrar defensor que lo asista en este acto, así como de los demás derechos que le asisten como imputado, concediéndole el derecho de palabra al adolescente, quien se identificó y manifestó no tener defensor privado que lo asista en la presente causa, procediéndose de inmediato a nombrarle conforme a los Artículos 544, 542, 654 literal “C” y 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a la Abg. Beatriz Plánez, Defensora Pública de Adolescentes, para que lo asista en el presente acto. Así mismo estando presente la prenombrada defensora, acepta el cargo recaído en su persona y se compromete a guardar la debida reserva sobre las actuaciones y este Tribunal le garantiza el pleno ejercicio del derecho de la defensa. Seguidamente se le otorga la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien ratificó el escrito presentado relativo a su solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, procediendo la Fiscal del Ministerio Público a colocar a disposición de este Tribunal al adolescente XXXXXXXXXXXXXXX, ampliamente identificado, y expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos explicados en su solicitud, la cual corre inserta entre los folios 20 y 21 de la presente causa. Ahora bien, expuso que estamos en presencia de la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la colectividad, cuyo delito es de acción pública, la acción no se encuentra evidentemente prescrita y es de los que NO ameritan como sanción la Privación de la Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 628 parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; pero aún cuando faltan diligencia por practicar es que solicito se le acuerde Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con el literal “C” del artículo 582 ejusdem, así mismo solicita que el Tribunal se pronuncie si están llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en cuanto a la aprehensión Flagrante en virtud de que fue aprehendido por funcionarios cometiendo el hecho punible, es decir, le fue incautada la sustancia de prohibida tenencia, como lo es la Marihuana. Es por lo que solicito se acuerde una Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “C” de la LOPNA, a los fines de garantizar las resultas del proceso y se siga la presente causa por el procedimiento ordinario. Solicito se me expida copia de la presente acta.” Es todo. Una vez oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, la Juez impone al adolescente de sus derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49, numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional. Seguidamente se le preguntó al adolescente si entendía lo explicado y si deseaba declarar, manifestando que quería declarar y expone: “No deseo declarar.” Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública quien expone: “Solicito la Libertad Sin Restricciones para mi representado toda vez que el Ministerio Público lo puso a disposición de un Tribunal competente fuera del lapso establecido en el artículo 559 de la LOPNA, en el supuesto negado que este Tribunal niegue la Libertad Sin Restricciones solicito de conformidad con los artículos 582 y 628 parágrafo 2° literal “a” de la citada Ley la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva toda vez que el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas no amerita como sanción la privación de la libertad, además, no cursa en el expediente Experticia Química y Botánica que establezca la naturaleza y peso neto de la sustancia supuestamente incautada a mi auspiciado. También le solicito a la Representación Fiscal ordene la practica de Experticia Toxicológica a mi representado de conformidad con el literal “e” del artículo 654 de la mencionada Ley, igualmente solicito copia simple de la presente acta.” Es Todo. Seguidamente, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, para decidir observa: Primero: De las actuaciones que conforman el presente expediente se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, así como existen fundados elementos de convicción de la presunta participación del adolescente en la comisión delictual e igualmente se observa que el adolescente fue aprehendido con la sustancia de prohibida tenencia. Segundo: Riela a los folios 02 y 06 del presente expediente, actas policiales, en la cual los funcionarios policiales aprehensores dejan constancia de la manera en que procedieron a darle captura al adolescente de autos, en presencia de un testigo identificado como Carlos Serrada. Actas éstas que adminiculadas a las demás actas que conforman el expediente, permiten a esta juzgadora, presumir la participación o autoría del adolescente de autos. Tercero: Riela al folio 04 declaración del testigo presencial Carlos Ernesto Serrada Márquez, quien expone como fue que se le incauto la sustancia estupefaciente al adolescente. Cuarto: Riela al folio 11, planilla de decomiso de droga N° 1012-06, en la que los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a través de la sala de resguardo y custodia de evidencia físicas dejan constancia que recibieron tres (03) envoltorios de de material sintético de color azul, contentiva en su interior de residuos vegetales, presuntamente marihuana con peso bruto de dos (02) gramos con diez (10) miligramos. Quinto: Riela al folio 12 planilla de decomiso de droga N° 1013-06 en la que los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a través de la sala de resguardo y custodia de evidencia físicas dejan constancia que recibieron una (01) bicicleta de color azul ring 20, marca kamikaze serial IVBDD2954. Sexto: Al folio 13 cursa experticia reconocimiento legal N° 331, en la que dejan constancia de la experticia de reconocimiento legal a una (01) bicicleta de paseo ring 20 elaborada en metal azul, serial ilegible, con un etiqueta kamikaze, sus dos cauchos de color negros, sus dos pedales y el cojin de color rojo. Séptimo: El hecho investigado y calificado por la Representación fiscal no amerita como sanción la privación de libertad conforme a lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto tal y como lo señala la representante del Ministerio Público no hay experticia que identifique que tipo de sustancia se incautó y menos el peso de la misma, es por ello que considera prudente quien suscribe que lo ajustado a derecho es acoger la solicitud fiscal es decir imponiendo al adolescente de la medida cautelar solicitada por la representación fiscal. Octavo: En relación a la solicitud de la calificación de la flagrancia este Tribunal observa que están llenos los extremos por cuanto fue aprehendido con el objeto material de la comisión delictiva y en presencia de un testigo que observo la acción policial, todo ello conforme a los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo ordena la continuación de la investigación por el procedimiento ordinario y acuerda las copias solicitadas por las partes. En virtud de lo antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda someter al adolescente XXXXXXXXXXXXXXX, conforme al artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; a la Medida Cautelar contenida en el artículo 582, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando obligado a presentarse cada viernes ante el Destacamento N° 13 del Municipio Bolívar ubicado en la población de Mariguitar, a quien se le inicio investigación por la presunta participación en el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario, y se declara con lugar la calificación de flagrancia solo en relación a la aprehensión del mismo. Así mismo se declara con lugar las solicitudes de las partes. Se ordena librar Boleta de Libertad. Remítase mediante oficio de inmediato las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Librese oficio a la Destacamento N° 13 del Municipio Bolívar ubicado en la población de Mariguitar. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 12:45 p.m.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ARELYS GONZÁLEZ RONDÓN



LA DEFENSA PÚBLICA

ABG. BEATRIZ PLANEZ

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. LISBETH PEROZO

EL ALGUACIL

ELFO BASTARDO
REPRESENTANTE LEGAL

RAIMUNDO RAFAEL YANT RIVAS




LA SECRETARIA

ABG. ANA LUCÍA MARVAL