REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Cumana
Sección Adolescentes
Cumaná, 14 de Agosto de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2005-000236
ASUNTO : RP01-D-2005-000236

Realizada como ha sido la audiencia oral en virtud de que el adolescente ANTONIO JOSÉ MAZA CAMPOS, se presentó voluntariamente ante este Tribunal, a quien se le libró en fecha 02-08-06 orden de captura por los cuerpos de seguridad del Estado, por lo que de manera inmediata se procedió a fijar Audiencia Oral, a los fines de escucharlo, tal y como lo establece la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su artículo 542, en presencia de la Abg. Lisbeth Perozo, Fiscal Sexta del Ministerio Público y la Abogado Beatriz Plánez, en representación de la Abg. Mildred Guerra, y la Representante Legal del Sancionado la ciudadana ANA MARGARITA CAMPOS y vista la solicitud de las partes, se observa:

EXPOSICIÓN DEL SANCIONADO Y DE LA DEFENSA
Se le impone al Sancionado de sus derechos y garantías legales consagrados en los artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia pero si desea declarar lo puede hacer sin juramento, sin coacción o apremio e informándole que la declaración es un medio para su defensa e impuestos de los hechos que sustenta la Representación Fiscal, manifestando el adolescente ANTONIO JOSÉ MAZA CAMPOS, si querer declarar y expuso: “Me disculpo por lo que hice y no lo voy a hacer más, yo me fui porque quería estar con mi familia. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa quien expone: “Solicito de conformidad con el artículo 482 del COPP, se practique un cómputo actualizado de la sanción, en el cual se especifique el tiempo cumplido, el tiempo que le falta por cumplir y la fecha de vencimiento del mismo, solicitud que hago en virtud de que el adolescente se evadió desde el día 26-07-06.
EXPOSICIÓN FISCAL
“Esta Representación Fiscal estará atenta al cumplimiento de la sanción hasta la definitiva y solicito al tribunal igualmente cómputo como lo hizo la Defensa. Es todo.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Este Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, observa: Que por cuanto el sancionado adolescente ANTONIO JOSÉ MAZA CAMPOS, venezolano, de 14 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 20-08-91, titular de la cédula de identidad N° 20.575.393, de profesión u oficio indefinida, hijo de José Gregorio Maza y Ana Margarita Campos, la Calle Boyacá del Cerro Pan de Azúcar entrada de la panadería pan isleño de la Av. Bolívar de esta ciudad, se presentó voluntariamente ante este Tribunal el día de hoy y a los fines de garantizarle los derechos que constitucionalmente lo asisten tal y como el debido proceso, y específicamente el derecho a ser oído luego de la evasión ocurrida en fecha 26-07-06, donde el mismo junto con otros dos adolescentes se fugó del Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez, lugar donde se encontraba recluido cumpliendo sanción de 3 años y 4 meses de Privación de Libertad por su participación el delito de homicidio previsto en el artículo 406 del Código Penal vigente en perjuicio de Jessica García Rivas. Asimismo, las partes solicitan que se realice el nuevo cómputo en la presente causa el cual se hace de la siguiente manera: Antonio Maza estuvo detenido desde el día 02-11-05 hasta el día 26-07-06, fecha de la evasión, por lo que estuvo privado de su libertad 8 meses, 24 días, presentándose el día de hoy, para un total de sanción cumplida de 8 meses y 25 días, faltándole por cumplir 2 años, 7 meses y 5 días, que vencerán el 19-03-2009. Cómputo que se realiza de conformidad a lo establecido en el artículo 482 del COPP, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la LOPNA, y por cuanto la finalidad de las sanciones es que el sancionado cumpla con la medida tal y como le fue impuesta y entienda la Ilicitud de sus Actos, es por lo que este Tribunal considera prudente reingresar al Adolescente al Centro de donde se evadió para que cumpla la sanción impuesta y se le elabore el plan individual correspondiente para garantizar el interés superior del mismo. Este Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda reingresar al Adolescente al Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez, para que cumpla la sanción impuesta y se le elabore el plan individual correspondiente para garantizar el interés superior del mismo, quedando modificado el cómputo practicado en el auto de ejecución. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 646, 647 de la LOPNA, concatenado con el 49 de la Constitución Nacional, 8 de la LOPNA, y 482 del COPP. Por cuanto al adolescente se le libró orden de captura en fecha 02-08-06, se acuerda librar Oficios a los Cuerpos de Seguridad correspondientes, a los fines de que se deje sin efecto la misma. En consecuencia, líbrese boleta de ingreso y oficio correspondiente. Quedan las partes notificadas de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Juez de Ejecución Adolescente.

Abg. Yomari Figueras
La Secretaria,
ABG. ANA LUCÍA MARVAL