REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 16 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003020
ASUNTO: RP11-P-2006-003020

RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD.

Concluido el desarrollo de La Audiencia de Presentación, donde El Fiscal comisionado en Materia de Drogas, Abogado: ängel Díaz, oída la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, efectuada por el representante del Ministerio Público Comisionado Abg. Ángel Díaz, a favor del ciudadano ENNDONIO JOSE RODRIGUEZ, a quien le atribuyó el delito de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de La Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, asimismo oído los alegatos esgrimidos por la Defensora Pública Abg. Siolis Crespo y lo declarado por el imputado y revisada como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, considera quien aquí decide que existen suficiente elementos de convicción para estimar que el ciudadano imputado de autos es autor o participe en la comisión del delito de Posesión de Sustancia estupefaciente y Psicotrópicas previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas; Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre - Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de Ley, DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD a favor del ciudadano ENNDONIO JOSE RODRIGUEZ, venezolano, soltero, de profesión u oficio Agricultor, nacido en El Pujil, Estado Sucre, en fecha: 13-01-76, de 30 años de edad, Titular de la Cédula de identidad N° V-17.317.323, hijo de Ana Rodríguez y Felipe Rodríguez, residenciado en: Alto amara de Irapa, Calle Principal, Casa S/N, cerca de un eletroauto Marín, Municipio Mariño del Estado Sucre y con las siguientes características fisonómicas: 1,56 de estatura aproximada, peso de 50 kilogramos, color de los ojos marrones, color de piel Moreno, y cabello Negro, las cuales consisten en presentaciones cada Veintiún (21) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Penal, por el lapso de seis (06) meses, por la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad. Se califica los presentes hechos como flagrantes y se acuerda continuar por la vía ordinaria la instrucción del expediente. Líbrese boleta de libertad y junto con oficio remítase al Comandante de Policía de esta ciudad. Librese Oficio a la Unidad de Alguacilazgo. Quedan las partes notificadas a los efectos de que ejerzan los recursos de Ley. Librese oficio a la Medicatura Forense del CICPC a los fines de que se le practique el respectivo examen toxicológico, al imputado. Remítase el asunto a la Fiscalía de Drogas del Ministerio Público en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas. Así se decide.
El Juez Segundo de Control
Abg. Ramón J. Ponce
El Secretario
Abogado: Jesús García