REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 17 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003021
ASUNTO: RP11-P-2006-003021

RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD.

Concluido el desarrollo de la Audiencia de Presentación, donde El Fiscal del Ministerio Público, Comisionado en Materia de drogas, Abogado: Ängel Díaz, presenta ante este Tribunal, al ciudadano: Luis Mariano Sucre Figuera, por la presunta comisión del delito de; Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, prevista en el artículo 34, de La Ley Orgánica Contra Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en contra de la colectividad ( La Salud Pública) oída la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, efectuada por el representante del Ministerio Público, Comisionado Abg. Ángel Díaz, a favor del ciudadano: LUIS MARIANO SUCRE FIGUERA, a quien le atribuyó el delito de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de La Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, asimismo oído los alegatos esgrimidos por la Defensora Pública Abg. Siolis Crespo, lo declarado por el imputado y revisada como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, considera quien aquí decide que existen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado de autos es autor o participe en la comisión del delito de Posesión de Sustancia estupefaciente y Psicotrópicas previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas; Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de Ley, DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD a favor del ciudadano: LUIS MARIANO SUCRE FIGUERA, venezolano, soltero, de profesión u oficio Cabillero, nacido en Guiria, Estado Sucre, en fecha: 19-08-51, de 55 años de edad, Titular de la Cédula de identidad N° V-5.183.852, hijo de Luisa Figuera y Bartola Sucre, residenciado en: en Guiria Barrio Ajuro Calle Principal casa S/N, cerca del Mercal, Municipio Valdez del Estado Sucre y con las siguientes características fisonómicas: 1,71 de estatura aproximada, peso de 64 kilogramos, color de los ojos negros, color de piel Negra, y cabello negro, Numero de teléfono: no tiene, las cuales consisten en presentaciones cada veintiuno (21) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Penal, por el lapso de seis (06) meses, por la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad. Líbrese boleta de libertad y junto con oficio remítase al Comandante de Policía de esta ciudad. Librese Oficio a la Unidad de Alguacilazgo. Quedan las partes notificadas a los efectos de que ejerzan los recursos de Ley. Librese oficio a la Medicatura Forense del CICPC a los fines de que se le practique el respectivo examen toxicológico, al imputado. Remítase el asunto a la Fiscalía de Drogas del Ministerio Público en su oportunidad legal. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Segundo de Control
Abg. Ramón J. Ponce
El Secretario
Abogado: Jesús García