REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 25 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003026
ASUNTO: RP11-P-2006-003026

RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD.

Concluido el desarrollo de la Audiencia de Presentación, donde La Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, Abogada: Elvismary Hernández, presenta ante este tribunal, al ciudadano: Luis Ernesto Brito Monroy, por la presunta comisión del delito de: Resistencia a la Autoridad, previsto en el artículo 215, del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, oída la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad efectuada por la representante del Ministerio Público Abg. Elvismary Hernández a favor del ciudadano: LUIS ERNESTO BRITO MONROY, a quien le atribuyó el delito de Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en el artículo 215 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, solicita igualmente que los hechos sean calificados como flagrantes y se continúen por el procedimiento ordinario por cuanto faltan diligencias que practicar, así mismo oído al imputado quien se acogió al precepto Constitucional de no declarar y los alegatos esgrimidos por el Defensor Publico Abg. José Luis García, en cuanto a que no se opone a la pretensión Fiscal de Medida Cautelar Sustitutiva A la Privación de Libertad, así mismo solicita la Practica de un Examen medico legal y se aperture la correspondiente averiguación penal, en contra de los funcionarios que practicaron la detención del imputado, en virtud de que el mismo presenta una lesión en la pierna Izquierda y de la revisión minuciosa de las actas que conforman el presente asunto; es por lo que este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA ALA PRIVACION DE LIBERTAD a favor del ciudadano LUIS ERNESTO BRITO MONROY, venezolano, soltero, de 20 años de edad, nacido en fecha 15-06-86, titular de Cédula de Identidad N° 24.536.920, de profesión u oficio Pescador, hijo de Reina Rosales y Naldo Rafael Rosales y domiciliado en la Rinconada de Playa Grande, Calle Dulzura, Casa N° 22, Teléfono 0294-3317517; Municipio Bermúdez, del Estado Sucre con las siguientes características fisonómicas: de 1,60 de estatura aproximadamente, color de pelo Negro, ojos: Negro, de contextura Delgada; en virtud de encontrarlo incurso en el delito de Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en el artículo 215 del Código Penal, en perjuicio del Estado; consistente en presentaciones cada quince (15) días por el lapso de seis (06) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta sede penal, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Libertad y junto con oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad (IAPES); y líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo participándoles de las presentaciones. Se Insta al Ministerio Publico, a los efectos de que de apertura a la correspondiente averiguación Penal, en virtud de lo solicitado por la Defensa, así mismo se acuerda la practica de la Evaluación Medico Legal,. Se acuerdan las copias simples solicitadas. Quedan las partes debidamente notificadas en este acto. Así se decide.
El Juez Segundo de Control
Abg. Ramón J. Ponce
El Secretario
Abogado: Rafael yabur