REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 27 de septiembre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-003252
ASUNTO : RP11-P-2005-003252

RESOLUCIÓN EN LA CUAL SE DICTA SENTENCIA CONDENATORIA EN EL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE HECHOS.

Concluido el desarrollo de La Audiencia Preliminar, en el asunto seguido al ciudadano: Santos Genovebo López, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves, en perjuicio de la ciudadana: Rosangel Del Valle López (adolescente) y Vista la admisión de hechos realizada por el imputado quien dijo llamarse Santos Genovebo López, ya identificado; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano Santos Genovevo López, la comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, imputación esta sobre la cual el imputado admitió los hechos y pidió la imposición de la pena, y es por ello que el Tribunal pasa a determinar cual es la pena a imponer al ciudadano antes señalado: el artículo 413 del Código Penal establece para el delito de Lesiones Personales Menos Graves una pena de tres (03) a doce (12) meses de prisión. Visto esto, es necesario establecer en principio la pena aplicable siguiendo para ello la regla del articulo 37 del Código Penal, es decir, tomar el término medio, el cual para el presente caso seria de siete (07) meses y quince (15) días de prisión. Ahora bien, como quiera que el imputado admitió los hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y por imperativo de esa norma, de acuerdo con su primer aparte, se ordena rebajar la pena aplicable desde un tercio hasta la mitad, y en el presente caso por haber habido violencia contra las personas la rebaja especial de pena a aplicar es la de un tercio. En vista de ello, tenemos pues, que una vez aplicada la debida operación matemática, la pena definitiva a imponer es de cinco (05) meses de prisión, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de Ley CONDENA al ciudadano Santos Genovebo López, venezolano, de 37 años de edad, nacido el 11.435.023, titular de la Cédula de Identidad N° 11.435.023, hijo de Lina Mercedes López y Américo Pérez y domiciliado en el sector Charallave, Calle Nº 04, hacia el cerro, casa S/N, Carúpano, Estado Sucre; a cumplir la pena de cinco (05) meses de prisión, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal por una quinta parte del tiempo que dure la pena, por la comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Rosángel Del Valle López, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala. Notifíquese a la víctima. Así se decide. Cúmplase.
La Juez Segundo de Control

Abg. Ramón J. Ponce La Secretaria
Abogada: Roraima Ortíz