ORDEN DE APREHENSIONREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CARÚPANO, 04 de Septiembre DE 2.006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-002595
ASUNTO: RP11-P-2006-002595



AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA ORDEN DE APREHENSIÓN.

Visto el escrito presentado por el Doctor: Pedro Navarro, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, de fecha: 29 de Agosto de 2.006, donde solicita a este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 44, ordinal 1ero, de la Constitución Nacional, artículo 34, ordinales 1, 20 y 25, de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en relación con el artículo 250, ordinales 1, 2 y 3, artículo 251, ordinales 2 y 3 y 252, ordinales 1 y 2, del Código Orgánico Procesal penal, se libre Orden de Aprehensión, en contra del ciudadano: Álvaro Luis Mejías Lara, titular de la cédula de identidad número: V-18.413.400, por la presunta comisión del delito de: Robo de Vehículo Automotor, previsto en el artículo 5, de La Ley Sobre El Robo y Hurto De Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano: Lisandro José Rivera Plasencio, y analizadas como han sido las actas complementarias, y ante el agotamiento por parte de la Fiscalía, a la comparecencia de dicho ciudadano, por las vías ordinarias; el cual ha demostrado rebeldía al no querer someterse a la justicia;: este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de Ley, Decreta: Orden de Aprehensión, en contra del ciudadano: Alvaro Luis Mejías Lara, quien es venezolano, mayor de edad, natural de la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, de 19 años de edad, de oficio desconocido, titular de la cédula de identidad numero: V-18.413.400, y residenciado en: Barrio “La vega” Canchunchù Viejo, casa número: 166, Carúpano, Estado sucre; de conformidad con lo preceptuado en el artículo 250, ordinales 1, 2 y 3, del Código Orgánico procesal Penal. Líbrese boleta de notificación a la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación, Carúpano, para que ejecute dicha aprehensión; remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Segundo de Control

El Secretario Judicial
Abogado: Ramón J. Ponce
Abogado: Félix Benítez Millán