REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 06 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-002577
ASUNTO ANTIGUO: RP11-P-2006-002577

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA MEDIDA DE PROTECCIÓN.

Visto el oficio N° 19-FS-UAV-2C-0402- de fecha 28 de Agosto de 2.006, suscrito por la Abogada; Félida Contreras Pineda, en su carácter de Supervisora de la Unidad de Atención a la Víctima, mediante el cual remite a este tribunal el oficio N° 19-FS-3130-06, de fecha 18/08/2006, suscrito por el Abogado LUIS ANTONIO GARRETA AVILA, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por medio del cual solicita a este Tribunal, le sea acordada Medida de Protección a favor de la ciudadana: María Laura Fernández Rosal, quien es Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.243.998, y a su núcleo familiar, aduciendo que dicha ciudadana compareció por ante la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 15/08/2006, en su condición de víctima, en la averiguación signada con el N° 19-F01-2C-0450-06 (nomenclatura de la Fiscalía Superior), seguida por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, por uno de los delitos Contemplados en La Ley Contra La Violencia a la Mujer y La Familia, donde aparece como imputado su cónyuge, ciudadano: José Jesús Villarroel Campos.
Ahora bien, en el acta de entrevista rendida por la víctima ciudadana: María Laura Fernández Rosal ; manifestó que el hecho ocurrió en fecha: 25 de Julio de 2.006, cuando su esposo la agredió con un cuchillo a la altura del codo, donde al ser atendida por los médicos en el hospital de esta ciudad, le fue suturada con ocho puntos; y posteriormente ella formuló la denuncia ante La Sub-Delegación Carúpano del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, y que a partir de la denuncia en su contra, a comenzado a amenazarla de muerte, a acosarla y a recibir constantemente llamadas telefónicas sospechosas; por todas estas razones, es por lo que siente miedo y temor que su esposo cumpla las amenazas y pueda perjudicarla tanto a ella como a sus niñas o madre.
En consecuencia, este Tribunal a fin de emitir un pronunciamiento, pasa a hacer las siguientes consideraciones:
Consta inserta en el folio 05 de la presente solicitud, Acta de entrevista rendida por la ciudadana: María Laura Fernández Rosal, en su carácter víctima en el asunto signado con el N° 19-F01-2C-0402-06, mediante la cual dicha ciudadana manifiesta, lo narrado anteriormente, razón por la cual solicita medida de protección; por tales razones y conside rando que lo ajustado a derecho es Acordar la Medida de Protección a la víctima, ciudadana: María Laura Fernández Rosal y a su núcleo familiar.
Por todas las razones aducidas anteriormente, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Otorgar Medida de Protección tanto a quien aparece como víctima, ciudadana: Maria Laura Fernández Rosal, Residenciado en: final del Barrio 22 de Agosto, casa número: 57-40, San martín, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, como a su núcleo familiar, a fin de garantizarles sus integridades físicas y emocionales; en consecuencia se exhorta al Comandante de la Policía del Estado, Comando de Carúpano, para que ordene a los funcionarios adscritos a la zona donde reside la víctima, que efectúen RONDAS POLICIALES consecutivas durante el día y la noche, alrededor de la vivienda donde habita la víctima y su núcleo familiar; así como visitas periódicas a su residencia. Líbrese Oficio al Comandante de Policía de esta ciudad (IAPES) de la presente decisión. Se acuerda notificar a la Fiscalía Superior de la presente decisión; igualmente se acuerda remitir el presente asunto a la Unidad de Atención a la víctima y darse por terminado. Notifíquese.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 02

ABG. Ramón J. Ponce LA SECRETARIA

ABG. MARY ELENA FARÍAS