REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

Carúpano, 18 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-2002-000082
ASUNTO: RK11-P-2002-000082

Visto el escrito presentado por la abogada Siolis Crespo Díaz, en su carácter de defensora pública penal del Acusado Virgilio Ramón Ferrer Guzmán, mediante la cual solicita la revisión y sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre su defendido toda vez que han transcurrido mas de dos años y no se ha realizado el juicio oral y público por razones ajenas a su defendido, lo cual hace desproporcionada la referida medida y atenta contra el debido proceso y la presunción de inocencia, este tribunal pasa a decidir en los términos siguientes:
De la revisión de la presente causa se observa, que en fecha 14 de Junio del año 2002, el tribunal segundo de control decretó la privación judicial preventiva de libertad de Virgilio Ramón Ferrer Guzmán por la comisión de los delitos de robo agravado, lesiones personales menos graves , porte ilícito de arma de fuego y otros, así mismo se evidencia que por auto de fecha 25 de agosto del año 2004, Este tribunal, entonces a cargo de la Juez Suplente Abogada Florvidia Perdomo, sustituyó la medida de privación por las medidas cautelares a que se contraen los ordinales 3° y 4° del artículo 256 del código orgánico procesal penal, situación Jurídica Procesal que, por lo menos en la presente causa, no ha variado por lo que no entiende quien decide el motivo de la solicitud de la defensa, Ahora bien, si fuere el caso de que el ciudadano Virgilio ramón Ferrer Guzmán, estuviere efectivamente detenido o privado de su libertad, ello pudiera ser por otra causa y a la orden de otro tribunal, en cuyo caso no tendría quien decide ninguna potestad revisora de medida de coerción personal alguna, Razón por la cual se estima que la pretensión de la defensa debe, necesariamente, declararse improcedente y así se decide.

Pro todos los razonamientos anteriormente expuestos este tribunal primero de juicio del circuito judicial penal del estado sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara Improcedente la solicitud de revisión de medida hecha por la defensora Siolis Crespo a favor del acusado Virgilio Ramón Ferrer Guzmán, por no existir materia sobre la cual pronunciarse.
El Juez Primero de Juicio.

Abg. Luis Mariano Marsella.

La Secretaria.

Abg. María Acosta.