TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION DEL CIRCUITO
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
Carúpano, 26 de septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-000943
ASUNTO: RP11-P-2005-000943

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA


Visto que consta en la causa los requisitos necesarios para que proceda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena del penado FÉLIX ALBERTO MARTÍNEZ, quien es venezolano, natural de Río Caribe, Municipio Arismendi, del Estado Sucre, nacido el día 08 de Abril de 1.970, de 36 años de edad, hijo de Luis Antonio Ramírez y de Teresa del Jesús Martínez, de oficio pescador, residenciado en prolongación Av. Bolívar, casa número 15, de la población de Río Caribe, y titular de la Cédula de Identidad Número: V-10.218.376, por la comisión del delito de: Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el penúltimo aparte, del artículo 31, de La Orgánica Ley Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, a la pena correspondiente UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISION, en perjuicio de la Colectividad. Ahora bien, se puede evidenciar que existe en el folio 167 del asunto certificación de no poseer antecedentes penales; del mismo modo cursa en el folio 199 al 206 evaluación psico-social con un pronostico favorable a favor del señalado ciudadano; consta igualmente constancia de Trabajo a favor del penado folio 207, así mismo consta constancia de buena conducta del mismo y visto que la pena impuesta no supera los cinco años, y finalmente no consta que el penado haya incurrido en nuevo delito por el cual se le haya acusado; es por lo que considera este Juzgado, que se ha cumplido de esta manera con los requisitos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que, en consecuencia este Tribunal Segundo de Ejecución, Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por el lapso faltante por cumplir, en el momento de la Imposición es decir UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, por cuanto para la el día 27/09/2006, cuenta con SIETE (07) MESES Cumplidos.

En consecuencia el ciudadano, anteriormente identificada, el ciudadano FÉLIX ALBERTO MARTÍNEZ al deberá cumplir con las condiciones que se señalan:

1ro) Señalar la dirección exacta donde pueda ser localizado para cualquier circunstancia una vez que cambié de residencia.
2do) No consumir en exceso bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas ilegales.
3ro) No portar armas de fuego, ni armas blancas.
4to) No cometer delitos o faltas
5to) Comparecer por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Carúpano, cada vez que su delegado de pruebas lo estime necesario hasta su cumplimiento de pena.
6to) Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas so pena de revocatoria de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor del penado FÉLIX ALBERTO MARTÍNEZ, quien es venezolano, natural de Río Caribe, Municipio Arismendi, del Estado Sucre, nacido el día 08 de Abril de 1.970, de 36 años de edad, hijo de Luis Antonio Ramírez y de Teresa del Jesús Martínez, de oficio pescador, residenciado en prolongación Av. Bolívar, casa número 15, de la población de Río Caribe, y titular de la Cédula de Identidad Número: V-10.218.376, por la comisión del delito de: Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el penúltimo aparte, del artículo 31, de La Orgánica Ley Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes, con una pena a cumplir de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISION, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena de conformidad con lo establecido en los Artículos 479, 494, 495 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele las condiciones anteriormente señaladas.

Se fija audiencia para el día jueves veintiocho (28) de septiembre del 2.006, a las 10:00 AM en la sede del Circuito Judicial de Carúpano, para la imposición y aceptación de las condiciones y a los efectos de que confirme los datos ya anteriormente aportados sobre su residencia, realice el traslado del penado para la presente fecha y hora indicada con su boleta de traslado, a la defensa, líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Carúpano, con copia certificada de la presente decisión al igual que al Fiscal del Ministerio Público en Ejecución de Sentencia, Cúmplase.
El Juez Segunda de Ejecución
Abg. Abelardo R. Royo H.

El Secretario
Abg. Jesús García.