CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL E STADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 04 de septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2006-000177
ASUNTO: RP11-D-2006-000177

AUTO ACORDANDO CON LUGAR
SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR
Celebrada como ha sido la audiencia de presentación para oír la declaración del imputado OMISSIS, todo de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, oídos los alegatos de las partes mediante los cuales la Abg. Dalia Ruiz, Fiscal Sexta del Ministerio Público encargada, solicitó que éste Tribunal decrete Medida Cautelar de conformidad con el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del Adolescente, por estar presuntamente incurso en la por la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley que rige la Materia en perjuicio de la Colectividad y la defensora Abg. Lisbeth Marcano, quien además de estar de acuerdo con la solicitud, solicitó la practica a su defendido de exámenes Psicosocial y toxicológico.
EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE
Éste Tribunal para decidir observa, que de las Actas de Investigación presentadas por la Fiscalía se evidencia la presunta comisión de un hecho punible como lo es el delito de Posesión de sustancias estupefacientes, no está prescrita ya que fue presuntamente cometido el día 29/07/06. En perjuicio de la colectividad.

PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO EN LA
COMISIÓN DEL HECHO PUNIBLE
Existen elementos de convicción que demuestran la presunta participación del adolescente en el hecho imputado. Como lo es: Acta de investigación policial de fecha 03 de septiembre del 2006, realizada por el funcionario del IAPES IVIS RIVERA, quién se encontraba de servicio en el punto de control de San Martin , siendo aproximadamente la 1:50 minutos de tarde, junto con el cabo Mario Caraballo, procedieron hacer el recorrido por el sector Carúpano Arriba, específicamente en la Lagunita, logró avistar a un ciudadano que al notar la presencia de ellos optó por una actitud no acorde, lo que conllevó presumir que estaba ocultando algo dentro de sus prendas de vestir, y de dimos voz de alto, luego de neutralizarlo solicité la colaboración de un ciudadano que estaba pasando por el Lugar y es cuando lanza al pavimento con la mano derecha un envoltorio con residuos vegetales de olor fuerte de la presunta droga denominada marihuana. Siendo observado por el testigo y quedando identificado como el adolescente Omissis. Acta de entrevista de fecha 03 de septiembre del 2006, realizada al testigo de Carluis José Reyes Manrique quién manifiesta que pasó un chamo que botó un envoltorio de papel aluminio que tenia en l mano, pero los policías se percataron de lo que habia botado y le preguntaron de quién era eso y dijo que era de su propiedad. Acta de aseguramiento de fecha 03-09-2006 del adolescente Omissis Derechos leídos al adolescente. Constancia del estado físico del imputado, quién no presenta lesión física. Acta de investigación penal de fecha 03-09-2006 realizada por los funcionarios del CICPC agente Alfredo Díaz. Constancia de evidencia física o decomiso de drogas N° 114-06 de fecha 03-09-2006, constante de un envoltorio en papel aluminio contentivo de residuos vegetales de la presunta droga de la denominada marihuana. Acta de investigación penal e inspección técnica realizada al sitio de suceso por los agentes Andy Martínez y José Delgado y la declaración del imputado Luis Rafael Gil en la sala de audiencias quién manifiesta que es dueño de la droga incautada ya que es consumidor.
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En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal Primero de control administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara
a) Con lugar la solicitud de medida Cautelar prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia el adolescente: OMISSIS, antes identificado, deberá presentarse por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial cada 8 días por el lapso de dos meses, todo de conformidad con lo previsto en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Librese oficio a la Unidad de Alguacilazgo. . Líbrese boleta de libertad y remítase mediante oficio al Comando de Policía
b) Con lugar la solicitud de exámenes Psicosociales y Toxicológicos del adolescentes. Librese oficio a las Licenciadas Griselda Lunar Haydee Hernández, psicólogo y social adscritas a esta sección de adolescentes y al Cuerpo de investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas.
c) Con lugar la solicitud de copias simples, presentada por las partes. Cúmplase. Se deja constancia que de devuelven las actuaciones originales a la Fiscalia Sexta del MP.
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LA JUEZ DE CONTROL N° 01:

Abg.Maria Vásquez Farias EL SECRETARIO JUDICIAL

Abg. Félix Benítez Millán