REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO
196° y 147°

EXPEDIENTE Nº 06-110
SOLICITANTE DE OBLIGACION ALIMENTARIA : MILKA COROMOTO ROJAS GONZALEZ
SOLICITADO EN OBLIGACIÒN ALIMENTARIA: ANGEL FELIPE GOMEZ FRANCO
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA
Estando dentro de la oportunidad legal para dictar Sentencia en la presente causa este Juzgado de Municipio pasa a hacerlo en los siguientes términos: Se inicia el presente procedimiento de Fijación de Obligación Alimentaria por Demanda Oral recogida en Acta de fecha 11 de Enero de 2006, de conformidad con lo previsto en el Artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, interpuesta por la ciudadana MILKA COROMOTO ROJAS GONZALEZ, Venezolana, de este domicilio, mayor de edad, soltera, Estudiante, Cedulada Nº V- 13.730.160, y residenciada en: Final Calle Venezuela cruce con calle Orinoco, Casa S/N, Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco, estado Sucre; actuando en nombre y representación de sus hijos los niños Jesús Antonio y Ángel Alejandro Gómez Rojas, de 07 y 04 años de edad, respectivamente, del mismo domicilio y residencia de la madre; en contra del ciudadano ANGEL FELIPE GOMEZ FRANCO, luego identificado.---- De la revisión de las actas que conforman el expediente que al efecto lleva este Juzgado Sentenciador se observa que: Cursan a los folios números: 01, Acta de Demanda Oral del 11-01-2006, donde la demandante, Milka Coromoto Rojas González, actuando en nombre y representación de los menores Jesús Antonio y Ángel Alejandro Gómez Rojas, demanda en Fijación de Obligación Alimentaria al ciudadano Ángel Felipe Gómez Franco, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.439.434, domiciliado en: Calle Miranda con Barrio Democracia y Barrio Juan Quijano, Casa S/N, Cariaco, Municipio Ribero del estado Sucre, y a tales fines pide al Tribunal que se considere la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00) mensuales, como monto de la Obligación Alimentaria a fijar, así como “ …suministre las medicinas cuando los niños enfermen, para los meses de Septiembre ayude con los gastos de útiles escolares y uniformes, y en Diciembre de cada de año aporte la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00), como Aguinaldo, para comprarle sus regalos y vestido.” ; y con el propósito de probar la relación filial entre los referidos menores y el Solicitado en Alimento consigna las correspondientes Partidas de Nacimiento; 05, Auto de Admisión de la Solicitud de Alimento ordenadose la Citación del Demandado mediante Comisión librada al Juzgado de Municipio Ribero del Estado Sucre, y Notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, aperturándose el respectivo Expediente y asignándosele el Nº 06-110; 13 al 19, Resultas de la Comisión librada donde consta la Citación Personal del ciudadano Ángel Felipe Gómez Franco; 24, Acta del 04-08-2006, donde se deja constancia de la no comparecencia de las partes al Acto Conciliatorio; 25, Nota de Secretaría del 04-08-2006, que deja constancia de la no comparecencia del Demandado en Fijación de Obligación Alimentaria por si ni por Abogado a dar Contestación a la Demanda; y, 27, Cómputo de Días de Despacho del 21-09-2006.
Se evidencia de la revisión del Expediente que la parte accionada durante el lapso de Promoción y Evacuación de Pruebas no alegó a su favor ningún medio probatorio que lo beneficiara, hecho este que aunado a su no comparecencia a dar Contestación a la Demanda, habiendo sido citado personalmente, hacen considerar a esta Sentenciadora que el nombrado Solicitado en Fijación de Obligación Alimentaria, ciudadano ANGEL FELIPE GOMEZ FRANCO, venezolano, mayor de edad, cedulado Nº V- 11.439.434, domiciliado en la calle Miranda, Barrio Democracia y Barrio Juan Quijano, Casa S/N, Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, incurrió en la figura judicial de la Confesión Ficta a tenor de lo previsto en el Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, norma supletoria de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, según lo dispuesto en su Artículo 178. Prevé el indicado Artículo adjetivo, que se copia en parte: “ … el demandado que no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados …, se le tendrá por confeso cuando no sea contraria a derecho la petición del demandante si nada probare que lo favorezca . …”, por lo que a tenor de dicha normativa legal este Juzgado de Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, declara confeso al Solicitado en Fijación de Obligación Alimentaria, ciudadano ANGEL FELIPE GOMEZ FRANCO, antes identificado.—Y ASI SE DECIDE.
Se evidencia de las Actas de Nacimiento la relación filial existente entre los nombrados menores y el ciudadano Ángel Felipe Gómez Franco, a las cuales la Juzgadora les otorga pleno valor probatorio, que lo hacen sujeto de cumplimiento de obligación alimentaria, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 366 de la Ley que rige la materia, el cual señala que: “ La obligación alimentaria es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponden al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. … “. Es por las consideraciones anteriores que esta Sentenciadora considera que el ciudadano ANGEL FELIPE GOMEZ FRANCO, está obligado a prestar alimento a sus menores hijos Jesús Antonio y Ángel Alejandro Gómez Rojas.- Y ASI SE DECIDE.
De igual manera, se observa de la revisión de las actas que conforman al expediente de marras que la solicitante de obligación alimentaria no aportó relación laboral ni ingresos del solicitado en obligación alimentaria, igual sucede con el demandado quien por su no comparecencia a dar contestación a la demanda ni al acto de promoción y evacuación no presento prueba alguna que indicara su fuente de ingresos ni la cuantía de los mismos; es por lo que este Tribunal de Municipio a objeto de garantizar y proteger los derechos alimentarios de los nombrados menores y en atención al interés superior del niño, niña y adolescente procede a fijar la obligación alimentaria tomando como base el salario mínimo devengado en la República Bolivariana de Venezuela que en la actualidad es de Bs. 512.000,00, de conformidad con lo previsto en el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.
Es por las consideraciones de hecho y de derecho antes descritas que este Tribunal de Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, con sede en Casanay, que administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda que por Fijación de Obligación Alimentaria intentó la ciudadana MILKA COROMOTO ROJAS GONZALEZ, actuando en representación de sus menores hijos, los niños Jesús Antonio y Ángel Alejandro Gómez Rojas, en contra del ciudadano ANGEL FELIPE GOMEZ FRANCO, todos plenamente identificados, y como consecuencia de ello se fija un monto por concepto de Obligación Alimentaria que debe pagar el ciudadano Ángel Felipe Gómez Franco, a sus menores hijos, hasta por la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 153.600,00), suma esta que representa el TREINTA POR CIENTO (30%) del monto del salario mínimo actual, y que debe ser entregada los cinco primeros días de cada mes en dinero efectivo a la madre de dichos menores, ciudadana Milka Coromoto Rojas González.
Igualmente, queda obligado el ciudadano Ángel Felipe Gómez Franco, Obligado en Prestación Aimentaria a colaborar hasta por el CINCUENTA POR CIENTO (50%) en los gastos de medicina, recreación y médicos, cuando así le sean requeridos para los menores; a cubrir en la totalidad los gastos por concepto de educación de sus hijos, durante los primeros quince días del mes de Septiembre de cada año; y hacer entrega a la nombrada solicitante la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), en los primeros cinco días del mes de Diciembre de cada año, como colaboración en los gastos dicembrinos.
Los pagos antes indicados se establecen de manera porcentual con el propósito que al producirse incremento en el salario mínimo nacional se aumenten en forma inmediata y proporcional en los mismos porcentajes.
La presente Decisión se dicta de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 8, 178, 365, 366, 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, y dentro del lapso legal previsto para ello.
Publíquese conforme al Artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y con fundamento en el Artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada de la presente Decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Casanay, a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. ADELAIDA FERNANDEZ LIRA
LA SECRETARIA,

ABG. NORAIMA MARIN
La anterior Sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 11:40 am, previo los requisitos de Ley.
LA SECRETARIA,
EXP. N° 06-110 ABG. NORAIMA MARIN
Sentencia Definitiva
AFL/NM/rdcv