REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

196° y 147°

Comienza este proceso judicial por demanda presentada en fecha dos (02) de junio de dos mil seis (2006), incoada por el Abogado MIGUEL RÁVAGO CARREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.026.214, y de este domicilio, actuando en su carácter de apoderado de la Empresa INMOBILIARIA EL TREBOL, C.A., con sede en esta ciudad de Cumaná, Avenida Miranda, Centro Comercial Mansión del Pan, piso 01, oficina 1-F, inscrita en el Registro Principal Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha veintidós (22) de mayo de mil novecientos setenta y nueve, bajo el N° 263, Folio 26 vto. Al 29 vto., Tomo 03, Libro de Comercio N° 01, según consta de poder notariado en fecha seis (06) de abril de dos mil seis (2006), y que riela inserto a los folios tres (03) y cuatro (04) del expediente contra la ciudadana SELENE DE MAZO, extranjera, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° E-81.354.125, de este domicilio, por motivo de DESALOJO, de un inmueble ubicado en el Conjunto Residencial Villa Venezia, Edificio N° 15, Apartamento 3-A, Parroquia Altagracia, del Municipio Sucre del Estado Sucre, Cumaná. -------------------------
En fecha dos (02) de junio de dos mil seis (2006), el mismo día de su presentación se admite la demanda con sus recaudos y emplazo a la ciudadana SELENE DE MAZO, para que compareciera al Tribunal el segundo día de despacho siguiente a su citación a dar contestación a la demanda. ------
Al folio treinta y uno (31) corre inserta boleta de citación de la ciudadana SELENE DE MAZO. ---------------------------------------------------------------------- En fecha veintiocho (28) de julio de dos mil seis (2006), la parte demandada consignó escrito contentivo de cuestiones previas y contestación a la demanda a la vez. ----------------------------------------------------------------------------
En fecha dos (02) de agosto de dos mil seis (2006), consignó la parte demandada escrito de pruebas acompañado de anexos.------------------------------
En fecha dieciocho (18) de septiembre de dos mil seis (2006) se fija la causa para sentenciar.--------------------------------------------------------------------------

PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
SÍNTESIS DE LA POSICION ASUMIDA POR LA PARTE ACTORA

Alega la representación de la parte demandante que el día primero (1ro) de mayo de mil novecientos noventa y cinco (1995) su representada celebró un contrato de arrendamiento con la ciudadana SELENE DE MAZO, sobre un apartamento ubicado en el Conjunto Residencial Villa Venezia, Edificio N° 15, Apartamento 3-A, Parroquia Altagracia, del Municipio Sucre del Estado Sucre, Cumaná, que según el contrato de arrendamiento la ciudadana SELENE DE MAZO, se obligó a pagar inicialmente un canon de arrendamiento de VEINTE MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 20.000,00), mensuales por un plazo de un año fijo, el cual se transformó en un contrato a tiempo indeterminado, que permaneció ocupando el inmueble sin aceptar un aumento moderado del canon de arrendamiento, que desde el mes de agosto de dos mil cuatro (2004) la demandada dejó de cancelar, alcanzando veintidós (22) cánones de arrendamientos insolutos ascendiendo al monto de NOVECIENTOS NOVENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 990.000,00) a razón de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 45.000,00) mensuales. En atención a lo expuesto demanda a la ciudadana SELENE DE MAZO para que convenga en desalojar el inmueble de conformidad con el Artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. --------------------------------

SINTESIS DE LA POSICIÓN ASUMIDA POR LA DEMANDADA.

Encontrándose debidamente citada y siendo la oportunidad legal para contestar adujo lo siguiente:
En el mismo escrito de contestación opuso la cuestión previa contenida en el Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil numeral 06 relativa al defecto de forma de la demanda.------------------------------------------------------------
Seguidamente, negó, rechazó y contradijo la demanda, calificándola de indebida, injusta y temeraria, reconociendo que al firmar el contrato de arrendamiento efectivamente el canon de arrendamiento se estableció en la suma de VEINTE MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 20.000,00) que el canon ha variado, siendo el actual de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 45.000,00) mensuales, que al pretenderse un aumento en la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 150.000,00) mensual, decidió depositar por ante este mismo Tribunal y negando que haya incurrido en atraso, pues deposita mes a mes, siendo la última consignación realizada en el mes de julio del año en curso, lo que puede ser corroborado en el expediente N° 194 de la nomenclatura interna de este Tribunal. ----------------
Planteada la controversia, vistas las posiciones asumidas por las partes y la actividad probatoria que consta del expediente, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
Opuesta como a sido el numeral sexto (6°) del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil como cuestión previa y habiendo esta sentenciadora analizado el libelo de la demanda conjuntamente con los recaudos anexos especialmente con el contrato de arrendamiento que en formato original fue anexado al escrito contentivo del libelo de demanda. ----------------------------------
En relación al número de cédula de identidad que para la época ostentaba la demandada, es decir, 81.354.325, es el contenido en dicho contrato de arrendamiento, al igual que la ubicación del inmueble objeto de la presente demanda, dicho error de existir no es imputable a la parte actora, en tanto que los documentos que sustentan la pretensión se verifican como ciertos tanto el supuesto error en la cédula de identidad de la demandada como en la ubicación del inmueble que señalado en el contrato de arrendamiento se lee “ubicado en el Conjunto Residencial Villa Venezia, Edificio 15, apartamento 3-A”, lo que significa que no es procedente la cuestión previa y en consecuencia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY se declara SIN LUGAR la cuestión previa propuesta por SELENE DE MAZO, contra el libelo de demanda incoado por MIGUEL RAVAGO CARREÑO. -------
Resuelta la cuestión previa debe este Tribunal proceder a conocer y sentenciar el fondo de la controversia. -----------------------------------------------------
La presente controversia se centra en establecer si la ciudadana SELENE DE MAZO, demandada en este proceso está solvente en el pago de los cánones de arrendamiento, o en su defecto debe las pensiones que se reputan como insolutas, constituyendo esta omisión causal de DESALOJO por tratarse de un contrato de arrendamiento a tiempo indeterminado. ----------------
Los alegatos del actor se sustenta en falta de pago desde agosto del año dos mil cuatro (2004), acumulándose según el libelo de la demanda en veintidós (22) cánones de arrendamientos, revirtiéndole a la demandada la obligación de probar su cancelación al efecto el articulo 34 de la ley de Arrendamientos Inmobiliarios Literal A, que establece:
Artículo 34: “Sólo podrá demandarse el desalojo de un inmueble arrendado bajo contrato de arrendamiento verbal o por escrito a tiempo indeterminado, cuando la acción se fundamente en cualquiera de las siguientes causales”:

A) “Que el arrendatario haya dejado de pagar el canon de arrendamiento correspondiente a dos (02) mensualidades consecutivas.”

De la norma parcialmente transcrita se desprende que si el arrendatario ha dejado de cancelar dos mensualidades consecutivas incurre en el supuesto legal que conlleva a la insolvencia del arrendatario, cuya consecuencia inmediata es la entrega del inmueble. ------------------------------------------------------
Consta también del expediente que al momento de desplegarse la actividad probatoria y existiendo una presunción de insolvencia en tanto y cuanto reposan en manos del actor recibos originales tendentes a demostrar la insolvencia del demandado, los cuales perdieron todo valor probatorio toda vez que la ciudadana SELENE DE MAZO consignó copia certificada del expediente Nº 99-194 donde consta no solamente su solvencia arrendaticia, sino que el arrendador está en conocimiento de dichas consignaciones, por cuanto mediante diligencia de fecha treinta y uno (31) de enero de dos mil seis (2006), retiró la suma de OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTO DIECIOCHO BOLIVARES CON 45/100 (Bs. 884.118,45), mediante diligencia estampada por el Abogado CARLOS LOCKWOOD G., en su condición de apoderado de la actora suma que le fue debidamente entregada, mediante acta de fecha ocho (08) de febrero de dos mil seis (2006) cuya copia certificada riela al folio 261 del presente expediente continuando la demandada con la consignación rigurosa del pago debido. Lo que es demostrativo de su estado de solvencia. --------------------------------------------------
Así las cosas, el caso que nos ocupa, como quedó sentado, a la parte actora le bastó demostrar la existencia de la relación arrendaticia, tal como lo probó con la consignación del contrato de arrendamiento, pero a su vez la demandada, cumplió estricta y responsablemente su obligación como arrendadora cuando probó su solvencia al presentar las copias certificadas del expediente de consignación N° 99-194, donde consta que siempre ha honrado su carga arrendaticia. Quedando demostrado el estado de solvencia en que se encuentra la demandada y ASÍ SE DECLARA. ---------------------------
En consecuencia es forzoso concluir que la pretensión de la demandada debe ser declarada favorablemente ASÍ SE DECIDE. ---------------------------------
Por las razones expuestas este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE ADMINISTRANDO JUSTICIA en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara SIN LUGAR la demanda que por DESALOJO, fue incoada por el Abogado MIGUEL RÁVAGO CARREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.026.214, y de este domicilio, actuando en su carácter de apoderado de la Empresa INMOBILIARIA EL TREBOL, C.A., contra la ciudadana SELENE DE MAZO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-22.630.486, de este domicilio. ---------------
Se condena en costa a la parte actora por haber resultado vencida en la presente sentencia. ASÍ SE DECIDE. ------------------------------------------------------
El Tribunal hace constar que la parte actora estuvo representada por el Abogado en Ejercicio MIGUEL RÁVAGO CARREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.026.214, y de este domicilio. En cuanto la parte demandada estuvo asistida por el Abogado RICARDO TORRES ESPINOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.075, y de este domicilio. -------------------------------------------------------------------------------------------
Publíquese. Regístrese y Déjese copia. Publíquese en la página Web de este Tribunal. -------------------------------------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. Cumaná diecinueve (19) de septiembre de dos mil seis (2.006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ.

NANCY BLANCO MATAMOROS
LA SECRETARIA Temp.

LAURA GONZÁLEZ VELIZ
NOTA: En esta misma fecha, previos los requisitos de Ley, siendo las 1:00 p.m., se publicó la anterior SENTENCIA.
LA SECRETARIA Temp.

LAURA GONZÁLEZ VELIZ

NBM/LGV/rjg.-
EXP. N° 06-4713.-