REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 27 de Septiembre del 2.006-
196° y 147°



Por cuanto en la presente causa la parte demandada, opuso la Cuestión Previa contenida en el ordinal sexto del Artículo 346 en concordancia con el artículo 340 ambos del Código de Procedimiento Civil, en la oportunidad legal correspondiente las cuales fueron declaradas con lugar por este Tribunal según auto de fecha 19-09-2.006; y en virtud de que siendo la oportunidad legal, para que la parte demandante subsanara la referida Cuestión Previa, no compareciendo por ante este Tribunal ni personalmente ni por medio de apoderado alguno a subsanar la misma, según constancia hecha por el secretario de este Juzgado de fecha 26-09-2.006, es por lo que este Tribunal declara la Extinción del presente proceso, de acuerdo a lo establecido en el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, en su segunda aparte.- Y así se decide.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. MIGUEL ANGEL CORDERO.-

EL SECRETARIO,
Abg. OSMAN MONASTERIOS.-

NOTA: En esta misma fecha se cumplió lo ordenado anteriormente.- Conste.-

EL SECRETARIO,
Abg. OSMAN MONASTERIOS.-


Exp. 4.825.-
MAC/OM/mdet.-