REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANA
SALA DE JUICIO


Visto el escrito presentado por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, de Obligación Alimentaría, presentada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y vista el acta de conciliación de fecha diecisiete (17) de agosto del dos mil seis (2006), acta N° SUC-FFMP-4-277-2006, celebrada por ante esa Fiscalía entre los ciudadanos: ANA ISABEL MARVAL y PEDRO ANTONIO VILLARENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº 12.165.662 Y 8.347.760 respectivamente, y quienes llegaron voluntariamente al siguiente acuerdo:

“El ciudadano PEDRO ANTONIO VILLARENA, antes identificado, pasará a suministrar la obligación alimentaria la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 100.000,00). Asumirá los gastos de medicinas, comprarán los útiles escolares y uniformes el 50% ambos padres. Bono de Fin de Año y juguetes el 50% ambos padres. Igualmente los padres de los adolescentes en cuestión solicitan al Tribunal de Protección se le aperture una cuenta de ahorros la cual le asignará el Tribunal. En este estado la madre de los adolescentes ciudadana: Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la LOPNA , está de acuerdo con el convenimiento aquí celebrado.”
Ante tales supuesto de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de los adolescentes: a Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la LOPNA , de actualmente catorce (14) y doce (12) años de edad, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 1, en su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos: ANA ISABEL MARVAL y PEDRO ANTONIO VILLARENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº 12.165.662 Y 8.347.760, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio público.- Así se decide.- Se ordena aperturar cuenta de ahorros en la Entidad Bancaria BANFOANDES, a fin de que sea depositado lo correspondiente a la obligación Alimentaria, Librese oficio.-.- Cúmplase.-
Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación Partes:
El Juez Temp. Nº 1
Abg. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA
Abg. LUISA MARQUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. LUISA MARQUEZ

Partes: ANA ISABEL MARVAL y PEDRO ANTONIO VILLARENA
HOMOLOGACION OBLIGACION ALIMENTARIA
FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO
EXP N°TP1- 2762-06/ JSSR/Neida