REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DELA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE




Visto el escrito presentado por la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el cual manifiesta que compareció por ante esa representación Fiscal la ciudadana: ALTAMIRA JOSEFINA YEGUES, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nº V-8.650.188, domiciliada en Cantarrana, calle Principal, casa N° 38, cerca de la Panadería centenario, Cumaná, Estado Sucre en su condición de madre del niño: Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la LOPNA
, y expuso que el ciudadano: PEDRO LUIS CALVO, no cumple con la obligación alimentaria de su hijo, por lo que se citó al referido ciudadano y celebraron conciliación a favor de la mencionada niña, procediéndose a levantar la respectiva acta, por lo que se solicita la homologación de la conciliación celebrada de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente.-

Ahora bien el Tribunal para decidir observa:

Al folio siete (07) del expediente cursa acta Nº SUC- FMP-4-271-06 de fecha quince (15) agosto del año dos mil seis (2006), debidamente firmada por los ciudadanos: ALTAMIRA JOSEFINA YEGUES y PEDRO LUIS CALVO, y el Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Público, en el cual acordaron lo siguiente:

El ciudadano: PEDRO LUIS CALVO, se comprometió a suministrar por concepto de obligación alimentaria, la cantidad de DOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000.00) mensuales, a razón de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000.00) quincenales, en el mes de diciembre comprará la ropa, calzado y vestido. Asumirá los gastos médicos. La madre del niño antes mencionado, ciudadana ALTAMIRA JOSEFINA YEGUES, quedó totalmente de acuerdo con el convenimiento celebrado por ante las Fiscalía antes referida. y ambos padres solicitan que el tribunal ordene aperturar cuenta de ahorros.

A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior del niño: Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la LOPNA
este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo decisión de la Juez Nº 01, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los Ciudadanos: ALTAMIRA JOSEFINA YEGUES y PEDRO LUIS CALVO, en su condición de padres del niño Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la LOPNA
: Así se decide.- Igualmente se ordena oficiar al Gerente de LA Entidad Bancaria Banfoandes a los fines de que aperture una cuenta de ahorros, a los fines de efectuar los depósitos correspondientes a la obligación alimentaria..- Así se decide.-

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veintisiete (27.) días del mes de septiembre del año dos mil seis (2006).-Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Temporal N° 1


Abg. JESÚS SALVADOR SUCRE R.


LA SECRETARIA,


En esta Misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado.-


LA SECRETARIA,


Abg. LUISA MÁRQUEZ



Homologación: Obligación Alimentaria
Partes: ALTAMIRA JOSEFINA YEGUES y
ALTAMIRA JOSEFINA YEGUES y
Exp. N° TP1-2764-06
JSSR/LMR/luisa.-