REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO





JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 19 de Septiembre del 2.006.-
196° y 147°
Exp. N° 15.463


DEMANDANTE: Empresa “INVERSIONES LUISAMAR, C.A.”, en
la persona de su presidente y
representante ANGEL RUOTOLO, Titular de
la Cedula de Identidad N° 13.923.560.

APODERADO (S): No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Avenida Independencia, Nº 136, Edificio
Centro Comercial Olas del Caribe, Nivel
02, oficina Nº 25 Carúpano Estado Sucre.

DEMANDADO: Empresa “LA BOUTIQUE DEL CABALLERO C.A.”,
en la persona de su representante legal
ciudadana GILDA LASARACINA FAIETA, Titular
de la Cédula de Identidad Nº 6.950.151.

APODERADO (S): ROSA VIRGINIA LASARACINA DE IZQUIERDO,
Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº
69.363 y Otros.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

SENTENCIA: Interlocutoria.

Vista la diligencia que antecede suscrita por el ciudadano ANGELO RUOTOLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.923.560, y actuando en su carácter de presidente y representante de la Empresa “INVERSIONES LUISAMAR, C.A.”, asistido por el abogado en ejercicio, HEBERTO ISAAC CHACON, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.036 y visto igualmente el Desistimiento suscrito en la misma, el Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Desistimiento de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 263 del Código de Procedimiento Civil, se dá por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Así se decide.-
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.


SGDM/Fvc/ecm.
Exp. N° 15.463.