JUEZ PONENTE: NEGUYEN TORRES LÓPEZ
EXPEDIENTE Nº AP42-R-1999-22537

En fecha 25 de noviembre de 1999, se recibió en esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo Oficio N° 4692 emanado del extinto Tribunal de la Carrera Administrativa, anexo al cual remitió escrito contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los abogados ENRIQUE TREMONT RIVAS y RICHARD PÉREZ CARREÑO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los Nos. 31.465 y 25.821, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana YENODYS BENÍTEZ MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.642.917, contra la Resolución N° 2733, de fecha 16 de diciembre de 1998, emanada del INSTITUTO DE PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL DEL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN (I.PA.S.M.E.), mediante el cual se destituyó y por consiguiente se desincorporó de sus funciones a la ya identificada ciudadana.

Tal remisión, se efectuó a los fines de que esta Corte conozca de la apelación interpuesta en fecha 30 de septiembre de 1999, por el abogado ENRIQUE TREMONT RIVAS, actuando con el carácter de la parte recurrente, contra el auto de fecha 28 de septiembre de 1999, mediante el cual declaró Inadmisible el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 2 de diciembre de 1999, se dio cuenta a la Corte, se designó ponente a la Juez TERESA GARCÍA DE CORNET, y se fijó el tercer (3°) día de despacho siguiente, para que las partes interesadas presenten los alegatos y probanzas que estimen pertinentes.

En fecha 9 de diciembre de 1999, se recibió ante la Corte Primera de lo Contencioso administrativo, por los abogados RICHARD PÉREZ CARREÑO y ENRIQUE TREMONT RIVAS, apoderados judiciales de la ciudadana YENODYS BÉNITEZ MARTÍNEZ, diligencia mediante la cual presentaron escrito de fundamentación de la apelación.

En fecha 19 de octubre de 2005, se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, la cual quedó integrada de la siguiente manera: JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, Juez-Presidente, AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA, Juez Vicepresidente y NEGUYEN TORRES LÓPEZ, Juez.

En fecha 7 de agosto de 2006, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, en esa misma fecha se reasignó la ponencia a la Juez NEGUYEN TORRES LÓPEZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Realizado el estudio del expediente, esta Corte pasa a dictar sentencia, previa las consideraciones siguientes:
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Se observa en el expediente judicial, decisión emanada del Tribunal de la Carrera Administrativa de fecha 28 de septiembre de 1999, mediante la cual declaró Inadmisible el recurso contencioso administrativo funcionarial de conformidad con el artículo 82 de la Ley de Carrera Administrativa, interpuesto por los abogados ENRIQUE TREMONT RIVAS y RICHARD PÉREZ CARREÑO, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana YENODYS BENÍTEZ MARTÍNEZ.

Sin embargo, consta en autos que desde la fecha 9 de diciembre de 1999, siendo esta la última actuación hasta la presente fecha, y que la parte actora no haya comparecido por si o por medio de apoderado judicial a impulsar el proceso, trascurriendo un lapso mayor de ocho (6) años de inactividad que denota desinterés en la causa.

Ahora bien, el artículo 19, décimo quinto aparte de la Ley Orgánica Tribunal Supremo de Justicia dispone lo siguiente:

“…La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año, antes de la presentación de los informes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal. Transcurrido dicho lapso, el Tribunal Supremo de Justicia deberá declarar consumada la perención de oficio o a instancia de parte, la cual deberá ser notificada a las partes, mediante un cartel publicado en un diario de circulación nacional. Luego de transcurrido un lapso de quince (15) días continuos se declarará la perención de la instancia…”.

Respecto a la interpretación de la norma parcialmente transcrita la Sala Constitucional en sentencia N° 2148 de fecha 14 de septiembre de 2004, ratificó lo siguiente:

“…La norma que se transcribió persigue que, de oficio, el tribunal sancione procesalmente la inactividad de las partes, sanción que se verifica de pleno derecho una vez que se comprueba el supuesto de hecho que la sustenta, esto es, el transcurso del tiempo. Ahora bien, los confusos términos de la norma jurídica que se transcribió llevaron a esta Sala, mediante decisión N° 1466 de (sic) 5 de agosto de 2004, a desaplicarla por ininteligible y, en consecuencia según la observancia supletoria que permite el artículo 19, párrafo 2, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicar el Código de Procedimiento Civil a los casos en que opere la perención de la instancia en los juicios que se siguen ante el Tribunal Supremo de Justicia.
En concreto, es el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil la norma que debe aplicarse en estos casos, el cual establece:
´Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención’…”. (Resaltado de esta Corte).

En consecuencia, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo acoge el criterio jurisprudencial antes transcrito y de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, al haber estado la presente causa paralizada por más de un (1) año, considera procedente declarar consumada la perención y extinguida la instancia. Así se declara.

III
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decide y declara:

1.- CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la demanda interpuesta por los abogados ENRIQUE TREMONT RIVAS y RICHARD PEREZ CARREÑO, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana YENODYS BENÍTEZ MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.642.917, contra la Resolución N° 2733, de fecha 16 de diciembre de 1998, emanada del INSTITUTO DE PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL DEL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN (I.PA.S.M.E.), mediante el cual se destituyó y por consiguiente se desincorporó de sus funciones a la ya identificada ciudadana.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los ________________ ( ) días del mes de ____________ de dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Presidente,


JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ

La Juez Vicepresidenta,


AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA

La Juez,


NEGUYEN TORRES LÓPEZ
Ponente

El Secretario Accidental,


EMILIO ARTURO MATA QUIJADA
EXP. N° AP42-R-1999-22537
NTL/.-

En Fecha________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil seis (2006), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

El Secretario Accidental,