REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
Caracas, ____________ ( ) de ___________ de 2006
196° y 147°
I
En fecha 24 de abril de 2003, se dio por recibió en esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el Oficio N° 1942-02 del 5 de diciembre de 2002, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano PEDRO CIRILO BRICEÑO MOLINA, titular de la cédula de identidad N° 1.060.944, asistido por el abogado Gabriel Puche Urdaneta, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 29.098, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA.
Dicha remisión se efectuó, en virtud haber sido oída en ambos efectos la apelación ejercida por el abogado Roberto Villasmil, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 21.442, actuando con el carácter de sustituto del Procurador General del Estado Zulia, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado el 7 de enero de 2002, mediante la cual declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 1° de julio de 2003, por cuanto la presente causa se encontraba paralizada en estado de dar comienzo a la relación de la causa, se ordenó su continuación en el primer día de despacho siguiente, a partir de que constara en autos las notificaciones respectivas.
El 8 de julio de 2003, se comisionó al Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de que se practicara las notificaciones al ciudadano Pedro Cirilo Briceño y al Procurador General del Estado Zulia.
En fecha 16 de septiembre de 2003, se ordenó agregar a los autos y se dio cuenta a la Corte de las resultas de las notificaciones, de las cuales sólo pudo ser efectuada la del Procurador General del Estado Zulia. En cuanto a la notificación de la parte querellante, la misma no fue realizada ya que en los recaudos enviados por esta Corte no se indicó el domicilio procesal. En fecha 17 de septiembre de 2003, esta Corte nuevamente comisionó al mencionado Juzgado, a los fines de que practicara la notificación a la parte querellante.
En fecha 6 de octubre de 2004, el apoderado judicial del ciudadano Pedro Briceño, consignó diligencia mediante la cual solicitó el abocamiento en la presente causa.
Mediante auto de fecha 11 de noviembre de 2004, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, se ordenó la continuación de la misma previa notificación de las partes, se fijó el término de (10) días continuos para la reanudación de la misma y, se designó ponente.
En fecha 16 de febrero de 2006, la sustituta de la Procuraduría General del Estado Zulia consignó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo escrito de la formalización de la apelación y, copia certificada del poder que acredita su representación en la presente causa.
En fecha 19 de octubre de 2005, se constituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo quedando conformada de la siguiente manera: JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, Juez Presidente, AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA, Juez Vicepresidente y NEGUYEN TORRES LÓPEZ, Juez.
Por auto de fecha 3 de julio de 2006, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, se reasignó la ponencia a la Juez AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA.
En fecha 19 de julio de 2006, la sustituta del Procurador General del Estado Zulia, consignó documento original de la transacción celebrada entre las partes.
II
Ahora bien, correspondería a esta Corte emitir la decisión correspondiente, respecto a la transacción celebrada entre el ciudadano Pedro Briceño, -parte actora- asistido por el abogado Alejandro Méndez Caldera, y la abogada Mireglia Boves Bello actuando con el carácter de sustituta del Procurador General del Estado Zulia, la cual se efectuó por ante la Notaría Novena de Maracaibo del Estado Zulia, sin embargo, observa este Órgano Jurisdiccional que si bien consta en el expediente Oficio de fecha 28 de mayo de 2004, mediante el cual el Gobernador del Estado Zulia autoriza al ciudadano Asdrúbal José Quintero, en su carácter de Procurador General del Estado Zulia, “…para que suscriba formal transacción en el recurso de nulidad del acto administrativo intentado por el ciudadano PEDRO BRICEÑO MOLINA (…) contra la Dirección General de Desarrollo…”, lo cierto es que no se verifica de la copia simple del instrumento poder otorgado a la sustituta de la Procuraduría General del Estado Zulia, por el referido Procurador, la facultad para transigir.
En virtud de lo anterior y visto que es indispensables para decidir la presente homologación de la transacción, el poder otorgado a la Sustituta del Procurador General del Estado Zulia que determine la facultad expresa para transigir de la misma, de conformidad con el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional dicta el presente auto para mejor proveer y, en tal sentido considera necesario oficiar a la Procuraduría General del Estado Zulia con el objeto de que dentro del lapso de cinco (5) días de despacho más ocho (8) días del término de la distancia, contados a partir de su notificación, remita a esta Corte copia certificada u original del poder que acredite a la referida abogada la facultad expresa para transigir en la presente causa. Así se declara.
Publíquese, regístrese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
La Vicepresidente-Ponente,
AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA
La Juez,
NEGUYEN TORRES LÓPEZ
El Secretario Accidental
EMILIO ARTURO MATA QUIJADA
Exp. AB41-R-2003-000240
AGVS
En fecha ______________________________ ( ) de _______________
De dos mil seis (2006), siendo la (s) ________________________ de la ___________________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _________________________.
El Secretario Accidental,