REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

CARACAS ( ) DE AGOSTO DE 2006

Años 196° y 147°

En fecha 15 de marzo de 2000, se recibió en esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la abogado MARIELA GUILLÉN DE LIRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 18.524, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano RAMÓN PATIÑO MARÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.826.695, contra la UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA por cobro de Prestaciones Sociales.

En fecha 28 de marzo del 2000, se dio cuenta a la Corte y se solicitó al Rector de la Universidad Central de Venezuela, la remisión de los antecedentes administrativos.

En fecha 20 de junio de 2000, se dio por recibido el expediente administrativo y se abrió una pieza separada, contentiva de dicho expediente administrativo, para ser agregada al expediente que cursa por ante esta Corte.

En fecha 28 de junio de 2000, el Juzgado de Sustanciación admitió el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto cuanto ha lugar en derecho y se ordenó remitir copia certificada del escrito contentivo del recurso funcionarial y del auto de admisión al Rector de la Universidad Central de Venezuela.

En fecha 10 de agosto de 2000, fue presentado escrito de contestación del recurso administrativo funcionarial, por las abogadas ANA MERCEDES GARCÍA PETIT y ZULLY ROJAS CHÁVEZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 27.780 y 36.887, respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la Universidad Central de Venezuela.

En fecha 26 de septiembre de 2000, fue presentado escrito de promoción de pruebas por la abogado MARIELA GUILLÉN DE LIRA antes identificada.

En fecha 28 de septiembre de 2000, las apoderadas judiciales del ente accionado, ratificaron todos los alegatos aducidos a favor de su representado.

En fecha 17 de octubre de 2000, el Juzgado de Sustanciación expresó que no tenía materia sobre la cual pronunciarse, en razón de que no había sido promovido medio alguno de prueba, y que correspondería a la Corte la valoración de los autos que conforman el proceso, en la oportunidad de decidir el asunto debatido.

En fecha 15 de noviembre de 2000, en virtud del vencimiento del lapso de evacuación de pruebas, se acordó pasar el expediente a la Corte.

En fecha 23 de noviembre de 2000, se designó Ponente a la Magistrado LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO y en esa misma fecha se fijó el tercer (3°) día de despacho siguiente para que tuviera lugar el acto de informes.

En fecha 30 de noviembre de 2000, fue fijada la oportunidad para que tuviera lugar el acto de informes, habiendo comparecido para tales fines ambas partes.

En fecha 2 de mayo de 2001, esta Corte declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, para cuyo efecto se ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de la realización de una experticia complementaria del fallo.

En fecha 13 de junio de 2001, se dejó constancia de que ambas partes habían sido notificadas de la referida decisión, por lo que se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes.

En fecha 31 de julio de 2001, siendo la fecha y hora fijadas por el Juzgado de Sustanciación, tuvo lugar el acto de designación de expertos.

En fechas 14 de agosto y 10 de octubre de 2001, comparecieron ante el Juzgado de Sustanciación los Expertos designados a los fines de prestar el juramento de Ley.

En fecha 29 de noviembre de 2001, los expertos designados a los fines de efectuar la experticia complementaria del fallo, consignaron el informe correspondiente.

En fecha 18 de diciembre de 2001, el Juzgado de Sustanciación, acordó la remisión del presente expediente a la Corte, a los fines de que continuase su curso de Ley, toda vez que las partes no habían formulado objeción alguna al informe de la experticia complementaria del fallo, de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 22 de enero de 2002, se dio cuenta a la Corte y habiendo sido reconstituida de la siguiente manera: Presidente, Magistrado PERKINS ROCHA CONTRERAS; Vicepresidente, Magistrado JUAN CARLOS APITZ BARBERA; Magistrados: EVELYN MARRERO ORTIZ, ANA MARÍA RUGGERI COVA y LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO.

En esa misma fecha, la Secretaría de esta Corte, visto que se había realizado la experticia complementaria del fallo, ordenó oficiar al Banco Central de Venezuela (B.C.V.), a los fines de que dicho organismo remitiese a este Órgano Jurisdiccional, en atención a la sentencia de esta Corte de fecha 2 de mayo de 2001, las tasas de interés oficiales para el cálculo de prestaciones sociales en el período comprendido entre el 1° de octubre de 1999 hasta el 31 de enero de 2002.

En fecha 5 de marzo de 2002, fue recibido por esta Corte el Oficio N° CJAA-C-02-02-154 de fecha 26 de febrero de 2002, emanado de la Consultoría Jurídica del Banco Central de Venezuela, adjunto al cual anexa la información solicitada por esta Corte, relativa a la tasa de interés oficial para el cálculo de las prestaciones sociales.

En fecha 12 de marzo de 2002, la abogado MARIELA GUILLÉN DE LIRA, consignó diligencia mediante la cual solicitó a esta Corte que se determine el monto exacto que corresponde a su representado por concepto de prestaciones sociales y que se ordene la ejecución del pago.

En fecha 3 de abril de 2002, la abogado MARIELA GUILLÉN DE LIRA, presentó diligencia solicitando el cálculo de los intereses correspondientes, anexo a la cual consignó para los efectos del cálculo de los mismos, información referente a las tasas de interés para el pago de fideicomiso sobre las prestaciones sociales, emanada del Banco Central de Venezuela (B.C.V.), correspondiente al mes de febrero de 2002.

En fecha 5 de junio de 2002, este Órgano Jurisdiccional, declaró Procedente el mandato de ejecución solicitado por la abogado MARIELA GUILLÉN DE LIRA, antes identificada, de la decisión dictada por esta Corte en fecha 2 de mayo de 2001.

En fecha 24 de octubre de 2002, la apoderada judicial del querellante solicitó a esta Corte el libramiento de Oficio respectivo, a los fines de constatar el cumplimiento de la decisión emanada de este Órgano Jurisdiccional en fecha 2 de mayo de 2001, por parte del ente querellado.

En fecha 30 de octubre de 2002, se pasó el expediente al Magistrado ponente.

En fecha 20 de noviembre de 2002, la abogado MERIELA GUILLÉN DE LIRA, apoderada judicial del ciudadano PEDRO RAMÓN PATIÑO, presentó ante esta Corte documento de Cesión de Crédito, mediante el cual el ciudadano PEDRO RAMÓN PATIÑO cede a la sociedad mercantil PROMOTORA CEDEL C.A., el crédito derivado del presente juicio, consignación que se hace en documento autenticado y a los fines de que se tenga a la prenombrada PROMOTORA CEDEL C.A., como la titular del crédito, que hasta el momento de la cesión, perteneció al ciudadano PEDRO RAMÓN PATIÑO y sea la mencionada PROMOTORA CEDEL C.A., la acreedora ante la parte demandada UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA.

En esa misma fecha, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra y ratificó la ponencia de la Magistrado LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO.

En fecha 21 de noviembre de 2002, esta Corte ordenó la notificación del Rector de la Universidad Central de Venezuela, a fin de que dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, remitiera la información relativa al estado de la tramitación del pago correspondiente por concepto de prestaciones sociales, adeudado al ciudadano PEDRO RAMÓN PATIÑO MARÍN.

En fecha 30 de enero de 2003, se dio por recibido en esta Corte el Oficio s/n de fecha 29 de enero de 2003, emanado de la Oficina Central de Asesoría Jurídica de la Universidad Central de Venezuela, mediante el cual remite la información solicitada por esta Corte en relación del recurso contencioso administrativo funcionarial ejercido por la abogado MARIELA GUILLÉN DE LIRA, contra la Universidad Central de Venezuela, por pago de prestaciones sociales.

En fecha 31 de enero de 2003, se pasó el expediente a la Magistrado LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO.

En fecha 14 de marzo de 2003, se ordenó agregar a los autos el oficio s/n de fecha 13 de marzo de 2003, emanado de la Oficina Central de Asesoría Jurídica de la Universidad Central de Venezuela, adjunto al cual se acompañó copia del Oficio N° 112 de fecha 23 de enero de 2003, emanado del Vicerrectorado Administrativo, Oficina Central de Programación y Presupuesto de la Universidad Central de Venezuela, y se dio cuenta a la Corte.

En fecha 1 de julio de 2003, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y se ratificó la ponencia a la Magistrado LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO.

En fecha 3 de julio de 2003, este Órgano Jurisdiccional ordenó notificar al Rector de la Universidad Central de Venezuela a fin de que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del auto, informe a esta Corte de conformidad con lo expuesto en las consideraciones precedentes, en que estado se encuentra la tramitación de lo adeudado al ciudadano PEDRO RAMÓN PATIÑO MARÍN, por concepto de prestaciones sociales, más los intereses moratorios correspondientes, en razón del manifiesto incumplimiento del ente accionado.

En fecha 8 de julio de 2003, se remitió copia certificada de la decisión dictada por esta Corte en fecha 3 de julio de 2003, al Rector de la Universidad Central de Venezuela.

En fecha 13 de agosto de 2003, se recibió por este Órgano Jurisdiccional la información solicitada mediante auto dictado por esta Corte en fecha 3 de julio de 2003.
En fecha 4 de septiembre de 2003, se ordenó agregar a los autos y se dio cuenta a la Corte.

En fecha 9 de septiembre de 2003, se acuerda pasar el expediente a la Magistrado ponente a los fines de que la Corte dicte la decisión correspondiente.

En fecha 23 de septiembre de 2003, se recibió por este Órgano Jurisdiccional Oficio N° 1013-2003 de fecha 5 de agosto de 2003, emanado de la UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA, suscrito por el Rector Dr. Giuseppe Giannetto, en la que expresa que para garantizar el pago de esta demanda y poder cumplir con la sentencia emanada de la Corte, solicitan la incorporación, en la Cuota Presupuestaria Asignada a esta Institución para el año 2004, del monto de Bs. 124.681.105 mas lo intereses generados desde el 1 de octubre de 1999 hasta la fecha, los cuales al 30 de julio de 2003 son de aproximadamente Bs. 22.719.476, sumado todo esto Bs. 147.400.581, información solicitada mediante auto de fecha 3 de julio de 2003, dictado por esta Corte.

En fecha 30 de Septiembre de 2003, se ordenó agregar a los autos y se dio cuenta a la Corte.

El 27 de octubre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, por la abogado MARIELA GUILLÉN DE LIRA, apoderada judicial de PROMOTORA CEDEL. C.A., diligencia mediante de la cual solicita el abocamiento de la presente causa, a los fines de su continuación.
El 2 de junio de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, por la abogado MARIELA GUILLÉN DE LIRA, apoderada judicial de PROMOTORA CEDEL. C.A., diligencia mediante de la cual solicita el abocamiento de la presente causa, a los fines de su continuación.

En fecha 19 de octubre de 2005, se reconstituyó esta Corte, la cual quedó integrada de la siguiente manera: JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, Juez-Presidente, AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA, Juez Vice-Presidente y NEGUYEN TORRES LÓPEZ, Juez.

El 16 de febrero de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, por la abogado MARIELA GUILLÉN DE LIRA, apoderada judicial de PROMOTORA CEDEL. C.A., diligencia mediante de la cual solicita el abocamiento de la presente causa, a los fines de su continuación.

El 25 de mayo de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, por la abogado MARIELA GUILLÉN DE LIRA, apoderada judicial de PROMOTORA CEDEL. C.A., diligencia mediante de la cual solicita el abocamiento de la presente causa, a los fines de su continuación.

En fecha 6 de junio de 2006, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra, y reasignó la ponencia a la Juez NEGUYEN TORRES LÓPEZ, a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines que la Corte dicte la decisión correspondiente.

En esa misma fecha se pasó el expediente al la Juez Ponente, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a señalar que:

En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Corte a fin de preservar los derechos de las partes, y en aras de garantizar la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ORDENA notificar a la UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA, a fin de que remita en el lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la última notificación, información sobre el trámite de pago por concepto de prestaciones sociales adeudado al ciudadano PEDRO RAMÓN PATIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.826.695, que resultó favorecido por el fallo dictado por esta Corte en fecha 2 de mayo de 2001.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado. Déjese copia de la presente decisión.

El Juez Presidente,



JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
La Juez Vicepresidente,



AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA
La Juez,


NEGUYEN TORRES LÓPEZ
Ponente

El Secretario Accidental,


EMILIO ARTURO MATA QUIJADA

Exp. Nº AP42-G-2000-022919.-
NTL/


En Fecha________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil seis (2006), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.


El Secretario Accidental,