JUEZ PONENTE: AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA
EXPEDIENTE N° AP42-G-2005-000060

En fecha 9 de diciembre de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio N° 05-1045 de fecha 25 de octubre del mismo año, emanado del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la demanda de cumplimiento de contrato interpuesta por el abogado Douglas Amundaray, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 61.014, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SERVICIOS AÉREOS TRANSSERVICE, C.A., constituida por documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 1° de septiembre de 1988, bajo el N° 38, Tomo 87-A sgdo., contra el INSTITUTO POSTAL TELEGRÁFICO DE VENEZUELA (IPOSTEL), instituto autónomo nacional, creado mediante Ley publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 2.149 de fecha 28 de enero de 1978.

En fecha 25 de enero de 2006, se dio cuenta a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y se designó ponente a la Juez AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA.

Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir con base en las siguientes consideraciones:

I
DE LA DEMANDA

En fecha 11 de octubre de 2005, el apoderado judicial de la sociedad mercantil Servicios Aéreos Transservice, C.A., anteriormente identificados, interpuso demanda de cumplimiento de contrato contra el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL), anteriormente identificado, en los términos siguientes:

Alega que su poderdante celebró un contrato administrativo con el Instituto demandado, a los fines de prestar servicios de transporte aéreo de correspondencia que le fuera encomendado a nivel nacional. Sin embargo, la referida Institución decidió “…terminarlo de manera intempestiva y anticipada…”, no obstante dicha circunstancia fue resulta mediante una transacción extrajudicial celebrada entre las partes, en la que el Instituto demandado convenía en pagar por concepto de indemnización de daños y perjuicios Ciento Setenta Millones de Bolívares (Bs. 170.000.000,00), pagaderos en seis cuotas mensuales, iguales y consecutivas de Veintiocho Millones Trescientos Treinta y Tres Mil Trescientos Treinta y Tres Bolívares con Treinta y Tres Céntimos (Bs. 28.333.333,33) cada una.

Asimismo, acordaron que el ente accionado cancelaría la totalidad de la deuda contraída con su mandante correspondiente al mes de febrero de 2002, en un plazo máximo de 3 meses. Igualmente, estipularon en la referida relación contractual que los intereses de mora ante el incumplimiento en el pago serían del 12% anual.

Señala la parte actora, que el Instituto demandado no ha dado cumplimiento con las estipulaciones anteriormente expuestas. En este sentido, aduce que nada ha sido cancelado en relación al pago de los daños y perjuicios estipulados, así como también alega que queda pendiente del pago de la deuda del 2 de febrero de 2002 la cantidad de Catorce Millones Ochocientos Mil Bolívares (Bs. 14.800.000,00), más los intereses moratorios.

Expone que fue agotada la vía administrativa de conformidad con los artículos 25, 26 y 27 de la Ley que crea el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela, mediante escrito dirigido al Directorio del mencionado Instituto, el cual nunca fue respondido.

Señala como fundamentos de derecho los artículos 1.264, 1.277, 1.159, 1.160, 1.167 y 1.271 del Código Civil.

Finalmente solicita se ordene pagar al ente demandado la cantidad de Doscientos Cincuenta y Cuatro Millones Quinientos Cincuenta y Cinco Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 254.555.600,00), por los daños y perjuicios causados, así como por el monto adeudado al término de la relación contractual, tal y como fue expuesto anteriormente. Asimismo, solicita el pago de Sesenta y Nueve Millones Setecientos Cincuenta y Cinco Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 69.755.600,00) por concepto de intereses de mora generados por el capital adeudado, calculados al 12% anual.

Por último, solicita la indexación o actualización monetaria, así como el pago de intereses moratorios calculados al 12% de interés anual “…desde la fecha de esta demanda hasta que se le pague efectivamente…”.

II
DE LA COMPETENCIA DE ESTA CORTE

Vista la naturaleza de la presente acción, esto es, acción de cumplimiento de contrato, que conlleva implícitamente el cobro de bolívares (daños y perjuicios, intereses moratorios), este Órgano Jurisdiccional considera oportuno realizar previamente ciertas consideraciones:

El Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa en sentencia N° 2271 de fecha 24 de noviembre de 2004, ponencia conjunta, caso: Tecno Servicios Yes’Card, C.A. actuando como cúspide de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, fijó las competencias de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, incorporando en el reparto competencial lo relativo al conocimiento de demandas incoadas contra la República, los Estados, los Municipios y sus entes descentralizados funcionalmente según la cuantía, estableciendo para estos Órganos Jurisdiccionales, los siguientes parámetros:
“…las Cortes de lo Contencioso Administrativo son competentes para conocer:
(omissis)
5.- Conocer de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa en la cual alguna de las personas políticos territoriales (República, Estados o Municipios) ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T), que actualmente se ajusta a la cantidad de doscientos cuarenta y siete millones de bolívares con cero céntimos (Bs. 247.000.000,00), hasta setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.), que equivalen a la cantidad de un mil setecientos veintinueve millones veinticuatro mil setecientos bolívares con cero céntimos (Bs. 1.729.024.700,00), por cuanto la unidad tributaria para la presente fecha tiene un valor de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 24.700,00); siempre que su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal. (Véase sentencia No. 1.209 del 2 de septiembre de 2004)”. (Negrillas de esta Corte).

Aplicando el precedente citado al caso de autos, esta Corte observa que la parte actora estimó la presente demanda en Doscientos Cincuenta y Cuatro Millones Quinientos Cincuenta y Cinco Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 254.555.600,00), lo que equivale a Ocho Mil Seiscientos Cincuenta y Ocho coma Treinta y Cinco Unidades Tributarias (8.658,35 U.T.), tomando en consideración que el valor de la unidad tributaria vigente para el momento de la interposición de la presente demanda era de Veintinueve Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs. 29.400) publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.166 de fecha 27 de enero de 2005, todo ello de conformidad con el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, cabe destacar que mediante Gaceta oficial N° 38.350 de fecha 4 de enero del presente año, la unidad tributaria fue reajustada a Treinta y Tres Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 33.600), lo cual se traduce en Siete Mil Quinientos Setenta y Seis unidades tributarias (7.576 U.T.).

Visto lo anterior, a partir de la cantidad estimada, y de su equivalencia una vez convertida en unidades tributarias, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo observa que ese monto no se encuentra comprendido dentro su rango de competencia, tal y como fue señalado ut supra. En consecuencia, visto que los Juzgados Superiores Contencioso Administrativo resultan competentes para conocer de las demandas suscitadas contra entes político territoriales estimadas hasta Diez Mil Unidades Tributarias (10.000 U.T.), de conformidad con lo establecido por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa en sentencia de fecha 27 de octubre de 2004 (Caso: Marlon Rodríguez), resulta forzoso para este Órgano Jurisdiccional declararse incompetente para conocer de la demanda interpuesta por la sociedad mercantil Servicios Aéreos Transservice, C.A., anteriormente identificada, contra el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL), razón por la cual declina el conocimiento de la presente controversia en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital que corresponda previa distribución el conocimiento de la presente causa. Así se declara.

III
DECISIÓN

Por las razones expuestas esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.- SU INCOMPETENCIA para conocer de la demanda de cumplimiento de contrato interpuesta por el apoderado judicial de la sociedad mercantil SERVICIOS AÉREOS TRANSSERVICE, C.A., anteriormente identificados, contra el INSTITUTO POSTAL TELEGRÁFICO DE VENEZUELA (IPOSTEL), anteriormente identificado.

2.- DECLINA el conocimiento de la presente controversia en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital que corresponda previa distribución el conocimiento de la presente causa.

3.- Se ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital.
Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los __________________ ( ) días del mes de _________________ de dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Presidente,

JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ

La Vicepresidente-Ponente,

AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA


La Juez,

NEGUYEN TORRES LÓPEZ

El Secretario Accidental,

EMILIO ARTURO MATA QUIJADA


Exp. N° AP42-G-2005-000060
AGVS



En fecha __________________ ( ) días del mes de _________________ de dos mil seis (2006), siendo la (s) ________________ de la _______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ______________.

El Secretario Accidental,