JUEZ PONENTE: JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
EXPEDIENTE Nº AP42-N-2005-001093

En fecha 05 de agosto de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 641-05 del 26 de julio de 2005, emanado del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la Abogada Marbelia Carrasquel, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 17.909, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil “ISF ALPIZ INTEGRADORES DE SOLUCIONES FINANCIERAS, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 28 de diciembre de 1995, bajo el N° 59, Tomo 586-A Sgdo., cuyos estatutos sociales fueron modificados ante la misma Oficina de Registro Mercantil en fecha 09 de marzo de 2000, bajo el N° 30, Tomo 50-A Sgdo., contra la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI).
Dicha remisión se realizó en virtud de la declinatoria de competencia efectuada por el mencionado Juzgado mediante auto de fecha 18 de julio de 2005.
En fecha 11 de agosto de 2005, se dio cuenta a la Corte y por auto de esa misma fecha se designó Ponente.
Constituida la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 19 de octubre de 2005, por la designación de los nuevos Jueces realizada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, ésta quedó conformada de la manera siguiente: JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, Juez Presidente; AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA, Juez-Vicepresidente y NEGUYEN TORRES LÓPEZ, Juez.
En fecha 31 de marzo de 2006, la Corte se abocó al conocimiento de la causa y a tal efecto reasignó la ponencia al Juez JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, quién con tal carácter suscribe la presente decisión.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte procede a decidir, previas las consideraciones siguientes:
-I-
DE LOS FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE NULIDAD
En fecha 04 de julio de 2005, la Abogada Marbelia Carrasquel, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil “ISF Alpiz Integradores de Soluciones, C.A.”, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad, contra la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), con base en las consideraciones siguientes:
Señaló, que en fecha 14 de julio de 2004, su representada procesó Planilla Rusad con Nº 625267, solicitando a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), la cantidad de dos mil treinta dólares de los Estados Unidos de Norteamérica con treinta y seis centavos ($ 2.030,36), la cual fue presentada ante el Operador Cambiario el 15 de julio de 2004.
Indicó, que dicho pedimento se hizo para cubrir los gastos de manutención del ciudadano José Luis Salaño, titular de la cédula de identidad Nº 9.878.874, quien asistió al curso de capacitación “Mid-Range Storage Top Gun”, realizado del 20 al 24 de octubre de 2003, en la ciudad de Buenos Aires, Argentina.
Expresó, que en fecha 03 de agosto de 2004, le fue notificado a su representada que la solicitud identificada con el Nº 625267 había cambiado de status, y que la misma se encontraba negada por el Coordinador de Casos Especiales.
Manifestó, que su mandante ejerció el recurso de reconsideración por ante la Comisión de Administración de Divisas, en fecha 24 de agosto de 2004, y el recurso jerárquico ante el Ministro de Finanzas, en fecha 05 de octubre de 2005, sin obtener decisión alguna.
Denunció, la falta de aplicación de los artículos 9 y 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, “…pues si bien es cierto que el Acto Administrativo enviado por el Sistema Automatizado CADIVI de fecha 3 de agosto de 2004, el Coordinador de Casos Especiales, niega las divisas y por vía telefónica dice: ‘Que había sido negada debido a que el trámite se hizo a destiempo. Evento realizado en Octubre de 2003’, sin señalar cuales fueron las razones que llevaron al organismo a su determinación ni en que se basa para cómputo de un supuesto término o lapso en que deban hacerse las solicitudes…”.
Asimismo, sostuvo que el acto administrativo impugnado vulneró lo dispuesto en los numerales 5 y 7 del artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Alegó, la infracción de los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 de la Providencia Nº 27 dictada por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.674 del 22 de abril de 2003, que por error material fue reimpresa en la Providencia Nº 32 de fecha 14 de mayo de 2004, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.701 de fecha 30 de mayo de 2004, ya que ninguno de estos artículos establece lapsos o términos para la petición de divisas a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), para los cursos a que se contrae la solicitud de su mandante.
Solicitó, se declare la nulidad del acto administrativo dictado en fecha 03 de agosto de 2004, por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).
Asimismo, solicitó se ordene a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), “…la autorización para adquisición por parte de ISF ALPIZ INTEGARDORES DE SOLUCIONES FINANCIERAS, C.A., las DIVISAS solicitadas en la Planilla Rosada Nº 625267, por la cantidad de DOS MIL TREINTA CON TREINTA Y SEIS (US$ 2.030.36) dólares de los Estados Unidos de Norteamérica…”.



-II-
DE LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA
En fecha 18 de julio de 2005, el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, se declaró incompetente para conocer de la presente causa y declinó la competencia en las Cortes de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la competencia residual que se encontraba establecida en el numeral 3 de artículo 185 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y que fuera reproducida en sentencia de fecha 23 de noviembre de 2004, caso: Tecno Servicios Yes´card, C.A., dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta Corte emitir pronunciamiento acerca de su competencia para conocer de la presente causa, y al respecto observa:
En el caso de autos, la acción principal es ejercida contra el acto administrativo de efectos particulares de fecha 03 de agosto de 2004, emanado de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).
Ahora bien, en relación a la competencia, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 2271 de fecha 24 de noviembre de 2004, caso: Tecno Servicios Yes´ Card, C.A., estableció lo siguiente:
“…Así, atendiendo a las recientes sentencias dictadas por esta Sala en las cuales se ha regulado transitoriamente la competencia de jurisdicción contencioso-administrativa, considera la Sala que las Cortes de lo Contencioso Administrativo son competentes para conocer:
…omissis…
3.- De las acciones o recursos de nulidad que puedan intentarse por razones de ilegalidad o inconstitucionalidad contra los actos administrativos emanados de autoridades diferentes a las señaladas en los numerales 30 y 31 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, si su conocimiento no estuviere atribuido a otro Tribunal…”
De conformidad con el criterio jurisprudencial supra transcrito, las Cortes de lo Contencioso Administrativo mantienen la competencia residual que les había sido otorgada mediante el numeral 3 del artículo 185 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, es decir, son competentes para conocer de los recursos contenciosos administrativos de nulidad que se intenten contra autoridades distintas a las denominadas como altas autoridades del Estado y contra las autoridades estadales y municipales (cuyo control jurisdiccional corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales).
Siendo ello así, y visto que el caso de autos versa sobre un recurso de nulidad interpuesto contra la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), órgano administrativo distinto a los mencionados en los numerales 30 y 31 del artículo 5 de la Ley Orgánica de Tribunal Supremo de Justicia, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo es el Tribunal competente en primera instancia para conocer de la presente causa, por tanto, acepta la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. Así se decide.
En virtud de lo expuesto, se ordena la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines de que se pronuncie sobre la admisión y proceda al trámite de la presente causa de acuerdo al proceso jurisdiccional regulado en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.
-IV-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. ACEPTA la competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la Abogada Marbelia Carrasquel, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil “ISF ALPIZ INTEGRADORES DE SOLUCIONES FINANCIERAS, C.A.”, contra la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), que le fuera declinada por el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.
2. ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, con el fin de que emita pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ PRESIDENTE,

JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
PONENTE


LA JUEZ-VICEPRESIDENTE,
AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA
LA JUEZ,
NEGUYEN TORRES LÓPEZ
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
EMILIO ARTURO MATA QUIJADA
EXP. Nº AP42-N-2005-001093
JTSR/


En fecha ________________________________ ( ) de ________________________ de dos mil seis (2006), siendo la(s) ___________________________ de la __________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° __________________________.-



El Secretario Accidental,