REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

CARACAS, DE AGOSTO DE 2006

En fecha 4 de julio de 2006, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con acción de amparo cautelar y medida cautelar innominada, interpuesto por el abogado DOUGLAS JOSÉ PEÑA ROSALES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el No. 111.539, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana YSAURA MIREIDA DELGADO BRITO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 16.507.558, contra el INSTITUTO UNIVERSITARIO DE LA POLICÍA METROPOLITANA.

En fecha 19 de julio de 2006, se dió cuenta a esta Corte y, por auto de la misma fecha se ordenó oficiar al Organismo recurrido a los fines de que remitiera los antecedentes administrativos correspondientes y, se designó ponente a la Juez NEGUYEN TORRES LÓPEZ. En esta misma fecha se pasó el expediente a la Juez ponente.

Asimismo, se evidencia que el presente recurso fue interpuesto bajo las siguientes argumentaciones de hecho y de derecho:

Señaló, que el día 7 de septiembre de 2002, la ciudadana YSAURA MIREIDA DELGADO BRITO, ingresó en el referido Instituto a cursar carrera de Licenciatura en Ciencias Policiales, expresando además, que culminó sus estudios académicos y presentó tésis de grado.

Indicó que “…encontrándose la prenombrada ciudadana en la Biblioteca del Instituto antes mencionado fue llamada por el Inspector Jefe (PM) Willians García, actuando como comandante del Cuerpo de Inspector Jefe (PM) Williams García, actuando como comandante del Cuerpo de Cadetes de la Citada Institución (sic), le informa verbalmente que se había perdido un sable y que ya sabían que ella (sic) lo tenía y que lo entregara…”. (Negrillas de la cita)

Expresó que a raíz de lo antes señalado y mediante Resolución No. 108-06, fue expulsado de la Institución, y consecuencialmente dada de baja.

Alegó, el quebrantamiento de derechos constitucionales, tales como el debido proceso consagrado en el artículo 49 numerales 1, 2, 6 y 7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el derecho a la Educación, contemplado en el artículo 102 de la referida norma Constitucional; el derecho al trabajo, consagrado en los artículo 87 y 89 ejusdem.

Asimismo, expresó como petitorio lo siguiente “…Ante la violación de los derechos anteriormente señalados, esta defensa solicita a este Honorable Tribunal, dicte medida de Amparo Constitucional, declare nula la decisión de EXPULSIÓN en contra de la ciudadana YSAURA MIREIDA DELGADO BRITO; acordada por el Director del Instituto Universitario de la Policía Metropolitana. Asimismo, solicitamos a esta Honorable Corte Primera, dicte una Medida Cautelar innominada, que ordene permitir que sea incluido en el acto de graduación a realizarse los días 12 y 14 de Julio del presente año a la Alférez YSAURA MIREIDA DELGADO BRITO…”.(Negrillas de la cita)

Realizado el estudio procesal a las actas que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a señalar lo siguiente:

El presente recurso fue interpuesto contra la Resolución No. 108-06 emanada del Director del Instituto Universitario de la Policía Metropolitana, en el cual la parte recurrente alegó que mediante dicho acto fue expulsada de la referida casa de estudio, y consecuencialmente dada de baja.

Asimismo, observa esta Corte, que la accionante denunció como conculcados los derechos constitucionales relativos al debido proceso consagrado en el artículo 49 numerales 1, 2, 6 y 7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el derecho a la Educación, contemplado en el artículo 102 de la referida norma Constitucional; el derecho al trabajo, consagrado en los artículo 87 y 89 ejusdem.

Ahora bien, esta Corte observa que el contenido del acto recurrido consignado junto con el escrito libelar, no encuadra con la pretensión esgrimida por la parte recurrente, por cuanto en el mismo no se evidencia parte dispositiva alguna donde exprese la expulsión de la ciudadana YSAURA MIREIDA DELGADO BRITO, así como tampoco que haya sido dada de baja.

En este sentido, y por cuanto es indispensable para la admisión del presente recurso el acto administrativo cuya nulidad se solicita, y a los fines de pronunciarse sobre la procedencia del amparo cautelar y la medida cautelar innominada solicitada, y aunado al hecho que se han señalados como conculcados derechos constitucionales, este Órgano Colegiado en aras de una tutela judicial efectiva y un debido proceso, insta a la parte recurrente a que consigne el acto recurrido íntegro, ya que es el caso que el mismo se evidencia incompleto, dentro del lapso de diez (10) días de despacho luego de su notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 514 del Código Procesal Civil.

Cúmplase lo ordenado.

El Juez Presidente,


JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ



La Juez Vicepresidente,



AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA

La Juez,

NEGUYEN TORRES LÓPEZ
Ponente


El Secretario Accidental,



EMILIO ARTURO MATA QUIJADA




Exp. N° AP42-N-2006-000291
NTL



En Fecha________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil seis (2006), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.



EL SECRETARIO ACC.-