REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
Caracas, ____________ ( ) de ___________ de 2006
196° y 147°
-I-
En fecha 27 de junio de 2006, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictó auto para mejor proveer solicitando nuevamente al INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO MIRANDA, informara si se había producido la reincorporación de la ciudadana AUXILIADORA DEL CARMEN PÉREZ al mencionado Ente, caso en el cual debía indicar la fecha exacta en la cual se efectuó. La referida información se requería, a los fines de realizar la “actualización de la experticia complementaria del fallo” solicitada por el apoderado judicial de la recurrente en fecha 2 de marzo de 2005.
El 18 de julio de 2006, se dejó constancia en autos que se practicó la notificación del Director Presidente del referido Instituto y, en fecha 25 de julio de 2006, la abogada Irma Gutiérrez Burgos, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 2163, actuando con el carácter de apoderada judicial del Ente querellado, consignó recaudos constante de cuatro (4) folios útiles.
-II-
Ahora bien, observa esta Corte que consta a los folios cuatrocientos ocho (408) y cuatrocientos nueve (409), recaudos consignados por la apoderada judicial del Ente querellado, contentivo del Oficio N° 0036 emanado de la ciudadana María Teresa Seijas, en su carácter de Directora de Personal del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, dirigido a la ciudadana Auxiliadora del Carmen Pérez, de fecha 11 de enero de 2001, por medio del cual se le notificó que sería reincorporada a sus labores habituales a partir de esa fecha, con el cargo de Agente; notificación que se le hacía, dando cumplimiento a lo ordenado en la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital.
Asimismo, presentó un cartel de notificación publicado en el Diario “Últimas Noticias”, de fecha 24 de noviembre de 2000, emanado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, por medio del cual se le notificaba que debía comparecer por ante la Oficina de la Dirección de Personal, ubicada en la Avenida Bicentenaria, sede de la Comandancia de Los Teques, a las 10:00 a.m, del primer día hábil siguiente a la fecha que según la ley se entienda notificada del contenido del referido cartel, a fin de participarle que debería reincorporarse a sus labores, advirtiéndosele que transcurridos quince (15) días hábiles después de la fecha de la publicación del referido cartel, se entendería notificada.
En tal sentido, es deber de esta Corte aclarar que la información relacionada con la fecha exacta de la reincorporación de la recurrente, era necesaria a los fines de determinar si la experticia complementaria del fallo había sido realizada correctamente, toda vez que en el expediente no constaba documento alguno a través del cual se corroborara que la reincorporación se había efectuado el 11 de enero de 2001.
Dicho lo anterior, corresponde a esta Corte pronunciarse acerca de la solicitud de “actualización de la experticia complementaria del fallo” efectuada en fecha 2 de marzo de 2005, por el abogado José Gaspar Cottoni, apoderado judicial de la ciudadana Auxiliadora del Carmen Pérez y, al respecto observa que el Código de Procedimiento Civil, no prevé que la experticia complementaria de fallo pueda actualizarse; de allí que si ésta se realizó conforme a la ley y las partes no hicieron objeción alguna, la experticia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 249 eiusdem, se tendrá como complemento de la sentencia.
De manera que, resulta forzoso para esta Corte negar la solicitud de “actualización de la experticia complementaria del fallo”, realizada por la representación judicial de la recurrente, toda vez que tal posibilidad no está contemplada en el ordenamiento jurídico venezolano. En consecuencia, se ordena remitir el expediente al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines que se proceda a la ejecución de la sentencia dictada en fecha 30 de junio de 1999. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.
El Presidente,
JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
La Vicepresidente-Ponente,
AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA
La Juez,
NEGUYEN TORRES LÓPEZ
El Secretario Accidental,
EMILIO ARTURO MATA QUIJADA
Exp. AP42-O-2002-001173
AGVS
En fecha ___________________ ( ) de ______________ de dos mil seis (2006), siendo la (s) _____________ de la _________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
El Secretario Accidental,