REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
CARACAS, VEINTIOCHO DE SEPTIEMBRE DE 2006
196° Y 147°
En fecha 26 de abril de 1996, se dio por recibido en la Secretaría de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, oficio N° 96-3790 de fecha 18 de abril de 1996, proveniente del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por la Abogada Griselda Downing La Riva, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 31.311, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano GAZAR GAZARIAN, titular de la cedula de identidad N° 2.968.572, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA.
En fecha 30 de abril de 1996, se dio cuenta a la Corte, y se designó ponente.
En fecha 17 de julio de 1996, la Corte dijo “Vistos”.
Constituida la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 19 de octubre de 2005, por la designación de los nuevos Jueces realizada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, ésta quedó conformada de la manera siguiente: JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, Juez Presidente; AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA, Juez Vicepresidente y NEGUYEN TORRES LÓPEZ, Juez.
La Corte se abocó al conocimiento de la causa en fecha 01 de agosto de 2006, y reasignó la ponencia al Juez JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:
-I-
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte advierte que desde el 17 de julio de 1996 cuando se dijo “Vistos”, hasta la presente fecha, no existe actuación alguna mediante la cual las partes insten a este Órgano Jurisdiccional a dictar sentencia sobre el mérito de la causa, existiendo una paralización en el juicio que hace presumir el decaimiento de su interés, por lo que conforme a lo establecido en la sentencia N° 956 de fecha 01 de junio de 2001, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, criterio acogido por esta Corte, se ordena notificar a las partes de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, para que comparezcan dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación, a fin de manifestar su interés en que sea sentenciada la presente causa, con la advertencia de que la falta de comparecencia hará presumir la pérdida de interés en la misma y, en consecuencia, se declarará extinguida la acción.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
EL JUEZ PRESIDENTE,
JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
PONENTE
LA JUEZ VICE-PRESIDENTE,
AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA
LA JUEZ,
NEGUYEN TORRES LÓPEZ
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
EMILIO ARTURO MATA QUIJADA
EXPD. NO. AP42-R-1996-017649
JSR/-
En fecha__________ ( ) de _____________de dos mil seis (2006), siendo la (s)__________ de la_______, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _________________ .-
El Secretario Accidental,