REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, ____________ ( ) de ___________ de 2006
196° y 147°

-I-
En fecha 21 de septiembre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio N° 1501-03 de fecha 12 de septiembre de 2003, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano NEXIO LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° 4.529.260, asistido por el abogado Gabriel Puche Urdaneta, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 29.908, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA.

Dicha remisión se efectuó, en virtud de haberse oído en ambos efectos la apelación ejercida por el abogado Roger Devis Rada, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 29.020, actuando con el carácter de sustituto del Procurador General del Estado Zulia, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 30 de enero de 2002, mediante la cual declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 20 de junio de 2006, se dio cuenta a la Corte y el 28 del mismo mes y año se dio inicio la relación de la causa, se designó ponente y se fijó el lapso de 15 días de despacho para que la parte apelante presentara el escrito de fundamentación de la apelación.

En fecha 19 de julio de 2006, la abogada Ana Josefina Ferrer, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 56.740, actuando con el carácter de sustituta del Procurador General del Estado Zulia, consignó documento contentivo de la “transacción” extrajudicial celebrada entre el ciudadano Neixo López y el Procurador General del Estado Zulia, previa autorización del Gobernador del Estado Zulia y solicitó la homologación de la referida “transacción”.


-II-
Ahora bien, de un análisis exhaustivo realizado al documento “transaccional” consignado, observa esta Corte que en la estipulación tercera y sexta se señaló lo siguiente:

“…TERCERO: ´LA DEMANDADA´, una vez realizados pormenorizadamente los cálculos con justo apego a lo previsto en la legislación especial sobre la materia conviene en cancelar a ´EL RECURRENTE´ por concepto de liquidación general la cantidad de CATORCE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHO CIENTOS (sic) CUARENTA Y SEIS (Bs. 14.799.846,15); los cuales proceden a discriminarse de la siguiente manera: 1) por concepto de Prestación de Antigüedad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, generada desde 15/02/1996 hasta 15/05/2004, la cantidad de TRES MILLONES TRES CIENTOS (sic) CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS VEINTE Y OCHO (Bs. 3.356.825,38); 2) por concepto de Salarios Caídos: la cantidad de ONCE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL TRES CIENTOS (sic) DIEZ Y SIETE (Bs. 11.443.317,77); Ahora (sic) bien, ´LA DEMANDADA´ acuerda cancelar en este acto por concepto de Prestación de Antigüedad la cantidad de TRES MILLONES TRES CIENTOS (sic) CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS VEINTE Y OCHO (Bs. 3.356.825,38); a ´EL RECURRENTE ´; quedando pendiente por pagar para ser presupuestados y cancelados en forma efectiva, la cantidad de ONCE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL TRES CIENTOS (sic) DIEZ Y SIETE (Bs. 11.443.317,77), a partir del primer semestre del ejercicio fiscal del año 2005.
SEXTO: La DEMANDADA, se compromete a otorgar pensión de jubilación a aquellos recurrentes que cumplan con los extremos legales previstos en la Ley del Estatuto de Jubilaciones y Pensiones de los funcionarios al servicio de la Administración Pública Nacional, de los Estados y los Municipios. En tal supuesto dicha pensión de jubilación se otorgará a partir del mes de Enero de 2005. (Negrillas, Mayúscula y Subrayado del Texto).


De la “transacción” parcialmente reproducida se desprende, que la cantidad restante, esto es, ONCE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS DIECISIETE CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 11.443.317,77), sería cancelada a partir del primer semestre del ejercicio fiscal del año 2005 y que el beneficio de jubilación sería otorgado a partir del mes de enero de 2005, a aquellos recurrentes que cumplieran con los extremos legales previstos en la Ley del Estatuto de Jubilaciones y Pensiones de los funcionarios al servicio de la Administración Pública Nacional, de los Estados y los Municipios.

Sin embargo, no consta en autos que el aludido pago se hubiere efectuado y que al recurrente le hubiesen otorgado el beneficio de jubilación, si a ello tenía derecho por cumplir con los requisitos de ley; de allí que resulte imposible para esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo homologar la “transacción”, sin antes verificar el cumplimiento de las estipulaciones del llamado acuerdo “transaccional”; razón por la cual se ordena notificar a las partes, a los fines que consignen los medios probatorios respectivos tendientes a demostrar el pago de los ONCE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS DIECISIETE CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 11.443.317,77) a que alude la “transacción” y el otorgamiento del beneficio de jubilación, si a ello hubiere tenido derecho el recurrente, para lo cual se les concede un lapso de diez (10) días de despacho, más el término de la distancia, contados a partir de la fecha en que conste en autos la última de las notificaciones. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente,


JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ

La Vicepresidente-Ponente,


AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA

La Juez,


NEGUYEN TORRES LÓPEZ

El Secretario Accidental,


EMILIO ARTURO MATA QUIJADA


Exp. AP42-R-2004-000110
AGVS




En fecha _______________ ( ) de ______________ de dos mil seis (2006), siendo la (s) _____________ de la _________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

El Secretario Accidental,