JUEZ PONENTE: AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA
EXPEDIENTE N° AP42-R-2006-001386

En fecha 30 de junio de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio N° 06-1230 de fecha 25 de mayo de 2006, emanado del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado Luis Antonio Anaya Duarte, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 14.437, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANA LISBETH ADRIAZA TORRES titular de la cédula de identidad N° 4.941.557, contra la DIRECCIÓN GENERAL DEL SISTEMA AUTÓNOMO DE LA DEFENSA PÚBLICA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA .

Dicha remisión se efectuó, en virtud de haber sido oída en ambos efectos la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la querellada abogado Javier Río Barrios inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 38.272, contra el auto dictado por el referido Juzgado el 11 de abril de 2006, mediante el cual declaro admisible las pruebas promovidas por la parte querellante.

En fecha 4 de julio de 2006, se designó ponente a la Juez AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA y, por auto de esa misma fecha se fijó el lapso de quince (15) días de despacho para que la parte apelante presentará el escrito de fundamentación a la apelación

Mediante auto de fecha 2 de agosto de 2006, se ordenó la practicar por Secretaría del cómputo de los días de despacho, transcurridos desde la fecha en que se dio cuenta a la Corte del recibo del expediente, exclusive, hasta el día en que finalizó, inclusive.

En la misma fecha, la Secretaría de esta Corte certificó que “…desde el día doce 4 de julio de 2006, fecha en que se dio cuenta a la Corte del recibo del expediente, exclusive hasta el 1° de agosto de 2006, fecha en que terminó la relación de la causa, inclusive, transcurrieron 15 días de despacho, correspondientes a los días 6, 7, 10, 11, 12, 13, 17 ,18, 19, 20, 25 26, 27 y 31 de julio y 1° de agosto de 2006…”, y se pasó el expediente a la Juez que con tal carácter suscribe el presente fallo.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:






I
DEL ESCRITO DE PROMOCIÓN DE PRUEBAS

Mediante escrito de fecha 3 de abril de 2006, el apoderado judicial de la parte recurrente, presentó escrito de promoción de pruebas sobre la base de los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

Que reprodujo el mérito favorable de autos a favor de la parte querellante derivado de los hechos alegados en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, así como todos los recaudos que fueron acompañados a dicho recurso.

Asimismo, invocó el mérito favorable de autos contenido en las expresiones del escrito de contestación de la querellante en el cual reconoció como cierto el vicio de prescindencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido.

Que promovió la prueba testimonial de los ciudadanos Hilda Quintana, Juana María Gómez, Izlia Meneses, Juan Ramón Raffo Malave, a los fines de demostrar la veracidad de los hechos alegados por la parte querellada en cuanto a los signos de enfermedad apreciables directamente y la situación a que fue sometida dicha querellante al impedírsele el acceso a su sitio de trabajo.

Finalmente solicitó que las pruebas promovidas fuesen admitidas por ser pertinentes y no ser contrarias a derecho.





II
DEL AUTO APELADO

Mediante auto de fecha 11 de abril de 2006, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar declaró admisibles las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte querellante “…por no ser manifiestamente ilegales e impertinentes salvo su apreciación en la definitiva (…) con el fin de evacuar la prueba testimonial se ordena comisionar a un Juzgado del Municipio Carona del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar…”.

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Determinado lo anterior, esta Corte pasa a conocer del presente recurso de apelación y, al respecto se observa lo siguiente:

El artículo 19 aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece las formalidades que debe cumplir la parte apelante en el procedimiento de segunda instancia de la siguiente manera:

“…Las apelaciones que deben tramitarse ante el Tribunal Supremo de Justicia, seguirán los siguientes procedimientos: Iniciada la relación de la causa, conforme a los autos, la parte apelante deberá presentar un escrito donde exponga las razones de hecho y de derecho en que fundamenta la apelación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. Inmediatamente, se abrirá un lapso de cinco (5) días hábiles continuos, para que la otra parte, de contestación a la apelación. La falta de comparecencia de la parte apelante, se considerara como desistimiento de la acción y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte…”.

De la norma transcrita se evidencia, que el apelante tiene la obligación de presentar el escrito en el cual indique las razones de hecho y de derecho en que fundamenta su apelación. La presentación de este escrito debe hacerse, según el mencionado artículo, dentro del término que corre desde el día siguiente a aquél en que se inicie la relación de la causa ante la Corte en virtud de la apelación, hasta el décimo quinto (15°) día hábil siguiente, cuando finaliza dicha relación.

En este sentido, observa esta Corte que consta al folio 21 del expediente, el auto de fecha 2 de agosto de 2006, por el cual la Secretaría de esta Corte dejó constancia que desde la fecha en que se dio cuenta a la Corte del recibo del expediente, esto es, el 4 de julio de 2006, exclusive, hasta el 1° de agosto de 2006, fecha en que terminó la relación de la causa, inclusive, transcurrieron quince (15) días de despacho, evidenciándose que en dicho lapso la parte apelante no consignó escrito alguno indicando las razones de hecho y de derecho en las cuales fundamentase su apelación. Por lo tanto, resulta aplicable al caso bajo estudio la consecuencia jurídica negativa prevista en el artículo 19 aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esto es, declarar desistida la apelación interpuesta. Así se decide.

Asimismo, advierte esta Corte que la decisión apelada no vulnera normas de orden público ni contradice interpretaciones vinculantes de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, sobre el sentido y aplicación que debe darse a determinadas normas del ordenamiento jurídico para garantizar su armonía con las disposiciones del Texto Fundamental, por lo que procede además a dejar firme el auto apelado. Así se decide.




IV
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- DESISTIDA la apelación interpuesta por el abogado Javier Río Barrios, actuando con el carácter de apoderado judicial de la DIRECCIÓN GENERAL DEL SISTEMA AUTÓNOMO DE LA DEFENSA PÚBLICA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA contra el auto dictado por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 11 de abril de 2006, mediante el cual declaró admisibles las pruebas promovidas por el apoderado judicial ANA LISBETH ADRIAZA TORRES.

2.- En consecuencia deja FIRME el auto apelado.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los ________________ ( ) días del mes de ________________ de dos mil seis (2006). Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.




El Presidente,


JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ




La Vicepresidente-Ponente,


AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA
La Juez,


NEGUYEN TORRES LÓPEZ

El Secretario Accidental,


EMILIO ARTURO MATA QUIJADA

Exp. N° AP42-R-2006-001386
AGVS-


En fecha__________________________ ( ) de____________________ de dos mil seis (2006), siendo la (s) _______________ de la________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________


El Secretario Accidental,