REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho (28) de septiembre de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: KP02-R-2006-000830
PARTE ACTORA: IVAN JOSÉ LINAREZ y JUAN ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Quibor y titulares de la cédulas de identidad Nros: 14.228.516 y 12.883.979, respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ AGUSTÍN IBARRA, JOSÉ MARTÍN LABRADOR Y PEDRO DURÁN, Profesionales del derecho inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros: 56.464, 64.944 y 74.999, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ÁNGEL MARIANO, FRANCISCO FRANCISCO, CRISTIAN FRANCISCO y ALBERTO FRANCISCO.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: no consta en autos.
ASUNTO: Cobro de Prestaciones Sociales
SENTENCIA: Definitiva. Desistido el Recurso.
I
Han subido a esta alzada, por distribución, las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por el Abogado Pedro Duran y ciudadano Iván José Linarez, asistidos por el abogado Pedro Durán y José Labrador, respectivamente, contra la Sentencia de fecha 26 de mayo de 2006, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA por falta de subsanación en el lapso otorgado.
Recibidos los autos en fecha 20 de Septiembre de 2006, se dio cuenta al Juez de este Juzgado; y en tal sentido, se fijó el día veintisiete (27) de septiembre de 2006, a las 09:30 a.m., a fin de que se lleve a cabo la Audiencia prevista en el Artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Siendo la oportunidad para decidir, una vez anunciada la Audiencia Oral, este Sentenciador procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:
II
DEL OBJETO DE LA APELACIÓN
La presente controversia tiene por objeto resolver la apelación que interpuso la parte actora contra la decisión proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 26 de mayo de 2006.
III
DEL DESISTIMIENTO
Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la Audiencia fijada para el día y hora señalados supra, se dejó constancia, que luego de realizado el llamado respectivo, no hizo acto de comparecencia la parte actora recurrente por sí ni por medio de apoderado judicial alguno.
De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende de los artículos referidos a la Audiencia a celebrarse ante los Juzgados Superiores del Trabajo, que éstos son de naturaleza obligatoria; y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante su comparecencia, en tal sentido, la incomparecencia al acto acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido a todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse por ante los Juzgados Superiores.
Así tenemos que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece en su articulado que si el apelante no compareciere a la Audiencia fijada para decidir la apelación, se considerará desistido el recurso intentado.
Con base en lo expuesto, resulta forzoso para quien sentencia, en virtud de las circunstancias ya descritas, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por los ciudadanos Pedro Duran e Iván José Linarez, asistidos por el abogado Pedro Durán y José Labrador, respectivamente, contra la Sentencia de fecha 26 de mayo de 2006, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA por falta de subsanación en el lapso otorgado. Y así se decide.
IV
DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesta por los ciudadanos Pedro Duran e Iván José Linarez, asistidos por el abogado Pedro Durán y José Labrador, respectivamente, contra la Sentencia de fecha 26 de mayo de 2006, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA por falta de subsanación en el lapso otorgado.
SEGUNDO: Se exonera de Costas a la parte actora recurrente, de conformidad con el Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Se CONFIRMA la decisión apelada.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA. En Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de 2006. Año 195º y 147º.
El Juez
Dr. José Félix Escalona
La Secretaria
Rosalux Galíndez
NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior Sentencia.
La Secretaria
Rosalux Galíndez
KP02-R-2006-000830
JFE/ldm
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