REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho (28) de septiembre de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: KP02-R-2006-000957


PARTE ACTORA: MAYERLING AMÉRICA ALBARRACÍN, AUXILIADORA DEL CARMEN ESPINOZA y SABAS ANTONIO DURÁN, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nros: 16.641.109, 7.984.840 y 3.097.507, respectivamente.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FRANKLIN AMARO, MARIELA POTENZA y RENNY PÉREZ, Profesionales del derecho inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros: 32.784, 71.791 y 114.355, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN PARA EL DEPORTE DEL ESTADO LARA (FUNDELA), Institución inscrita por ante el Registro Subalterno del Segundo Circuito de Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 29 de Abril de 1993, bajo el N° 17, Protocolo Primero, modificada posteriormente sus estatutos según Acta inscrita en la misma Oficina de Registro, bajo el N° 29, Tomo 4. Protocolo Primero, en fecha 21 de Julio de 1997.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARYEM CASTILLO, LORENA RIVAS y SANDRA CORDIDO, profesionales del derecho inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros: 90.036, 90.290 y 90.291, respectivamente.
ASUNTO: Cobro de Prestaciones Sociales

SENTENCIA: Definitiva. Desistido el Recurso.

I
Han subido a esta alzada, por distribución, las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por el abogado Franklin Amaro, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte, contra la Sentencia de fecha 11 de julio de 2006, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Recibidos los autos en fecha 20 de Septiembre de 2006, se dio cuenta al Juez de este Juzgado; y en tal sentido, se fijó el día veintisiete (27) de septiembre de 2006, a las 02:30 p.m., a fin de que se lleve a cabo la Audiencia prevista en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Siendo la oportunidad para decidir, una vez anunciada la Audiencia Oral, este Sentenciador procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:

II
DEL OBJETO DE LA APELACIÓN

La presente controversia tiene por objeto resolver la apelación que interpuso la parte actora contra la decisión proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 11 de julio de 2006.

III
DEL DESISTIMIENTO

Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la Audiencia fijada para el día y hora señalados supra, se dejó constancia, que luego de realizado el llamado respectivo, no hizo acto de comparecencia la parte actora recurrente por sí ni por medio de apoderado judicial alguno.

De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende de los artículos referidos a la Audiencia a celebrarse ante los Juzgados Superiores del Trabajo, que éstos son de naturaleza obligatoria; y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, en tal sentido, la incomparecencia al acto acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido a todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse, por ante los Juzgados Superiores.

Así tenemos que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece en su articulado que si el apelante no compareciere a la Audiencia fijada para decidir la apelación, se considerará desistido el recurso intentado.

Con base en lo expuesto, resulta forzoso para quien sentencia, en virtud de las circunstancias ya descritas, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por el abogado Franklin Amaro, contra la Sentencia de fecha 11 de julio de 2006, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Y así se decide.

IV
DISPOSITIVO

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesta por el abogado Franklin Amaro, contra la Sentencia de fecha 11 de julio de 2006, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

SEGUNDO: Se exonera de Costas a la parte actora recurrente, de conformidad con el Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

TERCERO: Se confirma la decisión apelada.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA. En Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de 2006. Año 195º y 147º.

El Juez

Dr. José Félix Escalona
La Secretaria
Rosalux Galíndez

NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior Sentencia.

La Secretaria

Rosalux Galíndez



KP02-R-2006-000957
JFE/ldm